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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO ESPAÑOL LIBRO I DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DE COMERCIO

Código de Comercio Español - Libro I - De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio - Título II

De las Obligaciones de los Comerciantes § 1. De la inscripción de documentos Art. 22. En el registro del comercio se tomará razón en extracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos: De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer; De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes; De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador; De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios n...

Código de Comercio Español - Libro I - De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio - Título I

De la Calificación de los Comerciantes y del Registro del Comercio § 1. De la calificación de los comerciantes Art. 7.º Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Art. 8.º No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto. Art. 9.º Derogado. Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio. Art. 11. La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil. Art. 12. Derogado. Art. 13. Derogado. Art. 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido. Art. 15. Derogado. ...