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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO CORREDORES SEGUROS

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título XIV - Del Corretaje - Sección II - Correderos de Seguros - Del: Art. 1347 Al: Art. 1353

Art. 1347.-  Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades  comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Art. 1348.-  Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia. Art. 1349.-  La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general. Art. 1350.-  Para hacer la inscripción de que trata el artí...