Código de Comercio de Chile Libro III y IV
  LIBRO III   DE LA NAVEGACION Y EL COMERCIO MARITIMOS     Título I   DISPOSICIONES GENERALES     Art. 823. Las disposiciones de este Libro se aplican:   1  A todos los acontecimientos relacionados con la navegación, que  sobrevengan en el mar, independientemente de la característica,  dimensión o finalidad de la nave u objeto que interviene o es afectado  por tales acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas materias  se disponga expresamente su aplicación a otras formas de navegación, y   2  A todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el  comercio marítimos, incluyendo los que se refieran a naves especiales, a  menos que este libro permita estipular otras reglas.   No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras.     Art.  824. Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se  tendrán por no escritas las estipulaciones contrarias a una disposición  imperativa de este Libro.     Art.  825. En las materias reguladas...