Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección I - Letra de Cambio - Subsección II - Pagaré - Del: Art. 709 Al: Art. 711
Art. 709.- El pagaré del contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: 1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4. La forma de vencimiento. Art. 710.- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio. Art. 711.- serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.