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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo II - Seguros de Daños - Sección III - Seguro de Transporte - Del: Art. 1117 Al: Art. 1126

Art. 1117.-  Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 43. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo  1047 , el certificado de seguro deberá contener: 1.  La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte; 2.  La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y 3.  Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos. El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario. Parágrafo.-  En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirs...