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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección I - Definiciones - Del: Art. 583 Al: Art. 585

Art. 583.-  Modificado. Decisión 344 de 1993.* Art. 585.  Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal; 5. Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento; * Se omiten los apartes regulados por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.