Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título I - De las Naves y su Propiedad - Capítulo II - Propietarios y Copropietarios de las Naves - Del: Art. 1458 Al: Art. 1472
Art. 1458.- Solo pueden ser dueños de una nave comercial matriculada en Colombia los nacionales colombianos. Art. 1459.- Una nave puede pertenecer a varios dueños en común y proindiviso. Art. 1460.- Todas las decisiones referentes a la administración de la nave y aquellas que sean en interés común de los copropietarios, serán adoptadas por mayoría de votos, salvo que la ley disponga otra cosa. Las demás, tales como la expedición de un cargamento por cuenta y riesgo de todos los partícipes y las innovaciones estructurales de la nave, requieren unanimidad. La mayoría se constituirá por un número de cuotas que forme más de la mitad de los derechos aunque estén en cabeza de un solo propietario. Art. 1461.- Serán de interés común las decisiones relativas al armamento, equipo, aprovisionamiento, reparaciones ordinarias, conservación y seguro, fletamento y uso de la nave, y a la elección y contratación del capitán y tripulación. Art. 1462.- La...