Código de Comercio Español - Libro I - De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio - Título III
De los Corredores Art. 48. Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos. Art. 49. En las plazas de comercio que designare el Presidente de la República habrá un número fijo de corredores, proporcionado a su población y a la extensión de su tráfico. El número será fijado por reglamentos particulares. Art. 50. Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los juzgados de comercio. En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la plaza o de su vacante. Art. 51. Para formar la terna los juzgados de comercio convocarán a concurso, y las personas que quieran tomar parte en él deberán acreditar de una manera fehaciente su aptitud legal y moral, y la posesión de los conocimientos necesarios para el e...