Código de Comercio Colombiano, Del: Art. 757 Al: Art. 766 Decreto 410 de 1971 Libro Tercero De los Bienes Mercantiles Título III De los Títulos Valores Capítulo V Distintas Especies de Títulos Valores Sección V Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Art. 757.- Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Art. 758.- El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante. Art. 759.- Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener: La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente; La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento; ...