Código de Comercio de México - Artículos Transitorios de Decretos de Reforma
LEY de Navegación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994 TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación . SEGUNDO.- Se abrogan: I. La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, y sus reformas; II. La Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, interior del Puerto y Fluvial de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1929; y III. La Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1930. TERCERO.- Se derogan: I. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, excepto los artículos 222 al 232 y 234 al 250; II. Los artículos 1o., fracciones I a IV ...