Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo II - Privilegios Sobre las Cosas Cargadas - Del: Art. 1566 Al: Art.: 1569
Art. 1566.- Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas: Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas; Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue; La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas. Art. 1567.- Los privilegios indicados en el artículo anterior podrán hacerse efectivos sobre las indemnizaciones debidas por pérdida o deterioro de las cosas cargadas, a no ser que aquellas se empleen en su reposición o reparación. En este caso las cosas que sustituyan a las pérdidas quedarán afectas al privilegio. Art. 1568.- Los créditos privilegiados sobre las cosas cargadas tendrán e...