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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SOCIEDAD COLECTIVA RAZÓN SOCIAL

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título III - De la Sociedad Colectiva - Capítulo II - La Razón Social - Del Art. 303 Al Art. 309

Art. 303. - La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad. Art. 304.-  La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad  seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra "sucesores". Art. 305.-  Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y éste ceda la totalidad de su interés en la sociedad, podrá seguir utilizándose la misma razón social con la palabra "sucesores...