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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título X - Del Fletamento - Del: Art. 1666 Al: Art.: 1677

Art. 1666.-  El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan. Art. 1667.-  Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar: Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave; El nombre del fletante y del fletador; El precio del flete, y La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse. Parágrafo.-  La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores. Art. 1668.-  El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor. El fletante será responsable de los daños derivados del mal est...