Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título IV - De las Sociedades En Comandita - Capítulo II - Sociedad en Comandita Simple - Del Art. 337 Al Art. 342
Art. 337. - La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Art. 338.- Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios. Art. 339.- Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. Art. 340.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 338 y sa...