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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SOCIEDAD ANÓNIMA DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN REPRESENTANTE LEGAL

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VI - De la Sociedad Anónima - Capítulo III - Dirección y Administración - Sección III - Representante Legal - Del: Art. 440 Al: Art. 444

Art. 440.-  La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes,  designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea. Art. 441.-  En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal. Art. 442.-  Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento. Art. 443.-  Derogado. Ley 222 de 1995, Art. 242. Art. 444.-  L...