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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SOCIEDADES COMERCIALES CONTRATO SOCIAL MATRICES SUBORDINADAS SUCURSALES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo XI - Matrices, Subordinadas y Sucursales - Del Art. 260 Al Art. 265

Art. 260.-  Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 26. Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Art. 261.-  Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 27. Presunciones de subordinación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1.  Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2.  Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos cons...