“El Papel del Revisor Fiscal en Colombia para las Sociedades por Acciones Simplificadas- S.A.S.”

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Dinero y el
Revisor Fiscal


Fuente
Wikimedia
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Imagen de
Dominio Público
TABLA DE CONTENIDO

  • GLOSARIO: "S.A.S. Y OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS" 
  • RESUMEN: "S.A.S. Y OTROS" 
  • INTRODUCCIÓN: "S.A.S. Y OTROS" 
  • JUSTIFICACIÓN: "S.A.S. Y OTROS" 

Descripción de las normas sobre "S.A.S." y de las normas sobre las sociedades en general, con relación a la necesidad de contar con un Revisor Fiscal 

1. Ley 1258 de 2008 y Decreto Reglamentario 2020 de 2009. 
1.2 Código de Comercio 
1.3 Ley 222 de 1995 
2. Análisis de las ventajas y desventajas de las normas expedidas sobre las SAS

1. Ventajas 
2. Desventajas 
3. La importancia del revisor fiscal en las SAS 
3.1 La importancia del Revisor Fiscal 
3.2 Funciones de la Revisoría Fiscal 

4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
4.1 Conclusiones 
4.1.1. Conclusiones del análisis de las normas 
4.1.2. Conclusiones de las ventajas y desventajas de las SAS 
4.1.3 Conclusiones de la garantía que representa el Revisor Fiscal para los grupos de interés. 
4.1.4 Conclusión sobre el trabajo realizado y el aporte que brinda al conocimiento personal 
4.2 Recomendaciones 

BIBLIOGRAFÍA 

ANEXOS 
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. Modelo de estatutos para la creación de una sociedad por acciones simplificada. (Modelo diseñado por Dr. Francisco Reyes Villamizar). 
ANEXO 2. Modelo de contrato de Revisoría Fiscal. 
GLOSARIO
AUDITOR EXTERNO: es el profesional que es nombrado para dictaminar independientemente sobre los Estados Financieros.
El interés primordial del Auditor Externo, es si los Estados Financieros están libres de representaciones erróneas de importancia relativa.

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO: es aquella persona, quien a pesar de no tener un título universitario, cumplió los requisitos exigidos por el legislador para ser inscrita y hacerse acreedora a la tarjeta profesional que la habilita para ejercer la profesión en igualdad de condiciones con los titulados.

CONTADOR PÚBLICO TITULADO: es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la Ley 43 de 1990, está facultada para dar fé pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Para ser inscrito como Contador Público, es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reuna los siguientes requisitos. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: es el mismo allanamiento de la personalidad o levantamiento del velo corporativo, que tiene el propósito de enfrentar de manera eficaz a las maniobras que lejos de enfocarse a la satisfacción de la finalidad social, se encaminan a dar cumplimiento a intereses personales de los socios, desnaturalizando la figura societaria y utilizándola como instrumento para desconocer los derechos de terceros.

DICTAMEN: según el artículo 38 de la Ley 222 de 1995: 

“Son dictaminados aquellos Estados Financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del Contador Público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, *(que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento)*. (…)”.

De esta disposición se desprende, entre otros aspectos, que el dictamen de los estados financieros certificados corresponde hacerlo a un Contador Público independiente única y exclusivamente ante la falta del Revisor Fiscal. 

REVISOR FISCAL: es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal, es un auditor que no puede ser encasillado en forma exacta en alguna de las categorías de Auditoría, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose solamente en la de auditoría integral. 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: la responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado.

Hasta aquí no hay nada especial y diferente a la responsabilidad que tiene todo socio frente a las obligaciones que la empresa adquiere con terceros.

La gran diferencia en la responsabilidad solidaria tributaria de los socios, es que estos responden ilimitadamente según su participación en la sociedad.

En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho comercial, según la cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias.

Quiere decir esto, que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.

SAS: Nuevo tipo de sociedad que revalúa el sistema societario colombiano, bajo nuevas pautas normativas. (Ley 1258 de 2008).

RESUMEN

Este trabajo está encaminado a realizar un análisis de las normas sobre el nuevo modelo de sociedades, denominado sociedad por acciones simplificadas - SAS y de las normas sobre las sociedades en general con relación a la necesidad legal de contar con un Revisor Fiscal.

Se analizan las ventajas y desventajas de la ley 1258 de 2008 mediante la cual se dió origen a las SAS y su decreto reglamentario 2020 de 2009.

El objetivo de este trabajo es resaltar la importancia del Revisor Fiscal en las sociedades SAS, así la ley no obligue a tenerlo cuando no se superan los topes de la Ley 43 de 1990 y en especial lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 203 del Código de Comercio.

Esta monografía se desarrolla con una metodología documental, por medio de artículos, videos, conceptos, normas, fuentes bibliográficas, y archivísticas.

Se concluye que aunque no es obligatorio legalmente tener Revisor Fiscal en las SAS, cuando no superen los topes establecidos en la Ley 43 de 1990, si es de suma importancia contar con este, cuando la administración de la sociedad no esté en cabeza de todos sus socios, como una garantía para todos los socios, para el estado, proveedores y toda la sociedad en general, como una medida sana que garantiza transparencia en sus operaciones.

Palabras claves: SAS, Ley 1258 de 2008, Decreto reglamentario 2020 de 2009, Revisor Fiscal, Auditor Externo, Sociedades por Acciones Simplificadas, Contador Público Independiente, Contador Público Titulado, Normas que rigen a las SAS.

INTRODUCCIÓN

Con la ley 1258 de Diciembre 5 del 2008, se le dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS.), esta ley ha traído grandes controversias, especialmente en el caso que nos ocupa, la suscitada por el artículo 28 junto a lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 203 del Código de Comercio.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas, como su nombre lo indica reviste características de un tipo societario simplificado, en donde su regulación se sujeta a las estipulaciones de los accionistas, se aplican las reglas legales de las sociedades anónimas solo ante la ausencia de consagración en los estatutos sociales.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008, no todas las SAS estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un “Contador Público Independiente” que al final del año dictaminen sus Estados Financieros, según lo dispone el artículo 28. 

Esta monografía se desarrolla con una metodología documental, por medio de artículos, videos, conceptos, normas, fuentes bibliográficas, y archivísticas.

De las SAS, solo estarían obligadas a tener Revisor Fiscal, aquellas que sean sociedades comerciales, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos, requieren tener Revisor Fiscal. (Parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

Para el desarrollo de este trabajo se encuentra la limitación de que es un tema muy nuevo en Colombia y América Latina y no existe mucha bibliografía al respecto.

Esta monografía pretende demostrar la importancia y necesidad del Revisor Fiscal en todas las SAS, demostrar que el Revisor Fiscal es una garantía para los socios, cuando la administración de la sociedad no está en cabeza de todos ellos, además es garantía para la sociedad y el gobierno y proporciona transparencia y confianza para éstos, para los contratistas, empleados, proveedores, etc.

Para este trabajo se realiza un análisis de las normas expedidas sobre las SAS y sus características, se hace un análisis de las ventajas y desventajas de la ley 1258 de 2008 y de su decreto reglamentario, de las normas de Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990.

Luego se plantean algunas consideraciones sobre las inconsistencias de la reglamentación sobre las sociedades por acciones simplificadas y se justifica la importancia o necesidad del revisor fiscal en las SAS.

Para finalmente demostrar que el Revisor Fiscal, en las sociedades por acciones simplificadas – SAS, es una garantía para los socios, la sociedad y el gobierno y que además proporciona transparencia y confianza para éstos, para los contratistas, empleados, proveedores, etc.

1. ÁREA Revisoría Fiscal.
2. IDENTIFICACIÓN Demostrar la importancia y necesidad del revisor fiscal en todas las SAS. (Sociedades por Acciones Simplificadas). 
3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Con la ley 1258 de Diciembre 5 del 2008, se le dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), esta ley ha traído grandes controversias, en el caso que nos ocupa, la suscitada por el artículo 28 junto a lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 203 del Código de Comercio.

Las sociedad por acciones simplificada como su nombre lo indica reviste características de un tipo societario simplificado, en donde su regulación se sujeta a las estipulaciones de los accionistas, siendo aplicables las reglas legales de las sociedades anónimas solo ante la ausencia de consagración en los estatutos sociales, lo que denota el carácter dispositivo mas no imperativo de las mencionadas reglas.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008, no todas las SAS estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un “Contador Público Independiente” que al final del año dictaminen sus Estados Financieros. 

De las SAS, aquellas que sean sociedades comerciales, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos, requieren tener Revisor Fiscal. (Parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).

Esta monografía pretende demostrar la importancia y necesidad del revisor fiscal en todas las SAS.

4. OBJETIVOS
4.1 Objetivo General
Demostrar que el Revisor Fiscal, en las sociedades por acciones simplificadas – SAS, es una garantía para los socios, la sociedad y el gobierno y que además proporciona transparencia y confianza para éstos, para los contratistas, empleados, proveedores, etc.
4.2. Objetivos específicos
  • Realizar una descripción de las normas expedidas sobre las SAS y sus características.
  • Analizar las ventajas y desventajas de la ley 1258 de 2008 y de su decreto reglamentario y de las normas de Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990.
  • Demostrar que el Revisor Fiscal, en las sociedades por acciones simplificadas – SAS, es una garantía para los socios, la sociedad y el gobierno y que además proporciona transparencia y confianza para éstos, para los contratistas, empleados, proveedores, etc.
5. JUSTIFICACIÓN.
Este trabajo se realiza como un aporte a la discusión, teniendo en cuenta que es un tema nuevo en Colombia, que se han creado muchas sociedades de este tipo y que la legislación y la jurisprudencia sobre este tema, aún son muy desconocidas.

6. MARCO DE REFERENCIA

6.1. Marco Conceptual
  • Revisor Fiscal
  • Auditor Externo
  • Contador Público Titulado
  • Contador Público Autorizado
  • Responsabilidad Solidaria
  • Dictamen 
6.2 Marco Jurídico
Principalmente se analizará las últimas normas expedidas, que afectan el trabajo del Revisor Fiscal en las sociedades por acciones simplificadas – SAS.

El inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, contempla como exigencia que los estados financieros sean dictaminados por contador público independiente, en razón a que la presencia del revisor fiscal en las sociedades por acciones simplificadas no resulta obligatoria sino en los casos en los que se obtengan los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Si se admitiere la tesis según la cual, al ser la sociedad por acciones simplificada un tipo societario por acciones, la misma se encuentra obligada a tener revisor fiscal (artículo 203 Num. 1º C. C.), carecería de todo sentido que el inciso segundo del comentado artículo 28 impusiera la obligación de dictaminar los estados financieros por parte de un contador público independiente, cuando sencillamente esta labor, en observancia del artículo 38 de la Ley 222 de 1995, correspondería al revisor fiscal.

7. METODOLOGÍA

Esta monografía se desarrolla con una metodología documental, por medio de artículos, videos, conceptos, normas, fuentes bibliográficas, y archivísticas.

JUSTIFICACIÓN

Este trabajo se realiza como un aporte a la discusión, teniendo en cuenta que es un tema nuevo en Colombia, que se han creado muchas sociedades de este tipo y que la legislación y la jurisprudencia sobre este tema, aún son muy desconocidas.

Colombia es el primer país en América Latina según, (Francisco Reyes Villamizar, conferencia “Los empresarios prefieren a la SAS”, Junio 24 de 2009), en dar el paso trascendental de modernizar en forma radical el sistema de derecho empresarial. 

Esta ha sido una de las disposiciones más importantes que se han creado sobre sociedades, en la historia jurídica colombiana. Según Francisco Reyes Villamizar en los cinco primeros meses de vigencia de la ley 1258 de 2008, se han creado más de de 3200 sociedades por acciones simplificadas.

Es evidente que muchas de las Sociedades Anónimas clásicas que han venido funcionando desde hace tiempo en nuestra economía, pensarán ahora en transformarse en SAS. 

La ley 1258 de 2008, establece que en caso que se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

Estipula además, que en todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente. Dictaminados por un contador público independiente que no es el revisor fiscal, lo cual no es consecuente con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 222 de 1995 que establece que le corresponde al revisor fiscal dictaminar los estados financieros, previamente certificados por el contador público y el representante legal (artículo 37 de la ley 222 de 1995).

El decreto No. 2020 de 2009, establece aún algo más retrogrado que es el artículo 2 en donde se aclara que si una SAS llega a necesitar nombrar a un Revisor Fiscal, dicho Revisor no sólo puede ser un Contador Público Titulado como lo dice textualmente el artículo 28 de la Ley 1258, sino que el cargo también lo podrán ocupar los Contadores Públicos Autorizados. Este artículo en nuestro concepto es inconstitucional, porque un decreto que es de inferior categoría que la Ley, está modificando ésta, no aclarándola y además haciendo referencia a un tipo de Contador Público que ya no existe o que si existen son muy pocos.

El artículo 13 de la ley 43 de 1990, establece que además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
  • Por razón del cargo
  • Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.

Con esta nueva norma, cuando las SAS no tengan revisor fiscal, un contador público independiente que actuará como auditor externo dictaminará los estados financieros (auditoría financiera) con base en los cuales se presentará el Proyecto de distribución de utilidades o de enjugación de pérdidas acumuladas, exigido en la ley 222 de 1996.

Este nuevo modelo societario, facilita aún más la conformación de sociedades comerciales, que hará más fácil para los narcotraficantes que abundan en nuestro país, seguir cometiendo sus actividades delictivas, pues hace tiempo que las autoridades tienen detectado que dichos delincuentes utilizan mucho la figura de las sociedades ficticias, en especial las sociedades por acciones, sobre las cuales, las cámaras de comercio no brindan información sobre quiénes son sus dueños. Además el hecho de no estar obligados a tener Revisor Fiscal facilita aún más el lavado de activos de este tipo de sociedades, al no existir un órgano de control que garantice su objeto, fuente de capital y negocio lícito, además que la ley 1258 de 2008, no limita el desarrollo de ninguna actividad.

Los marcos a utilizar para el desarrollo de esta monografía son los marcos conceptual y Jurídico.

Se pretende con este trabajo insistir en la importancia que reviste para todo tipo de Compañía, el contar con la garantía del Revisor Fiscal.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE SAS Y DE LAS NORMAS SOBRE LAS SOCIEDADES EN GENERAL, CON RELACIÓN A LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN REVISOR FISCAL 

1. LEY 1258 DE 2008 Y DECRETO REGLAMENTARIO 2020 DE 2009

Con la ley 1258 de Diciembre 5 del 2008, se le dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), esta ley ha traído grandes controversias.

Una de las controversias generadas la ha suscitado el artículo 28 de la ley antes mencionada, que establece:

“Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

El Decreto 2020 de Junio 2 de 2009, acaba con la discusión en cuanto a establecer si las SAS requieren tener Revisor Fiscal por el sólo hecho de ser Sociedades por Acciones o si sólo lo requerirán cuando se excedan los topes de la Ley 43 de 1990. El gobierno acogió esta última tesis, posición que quedó plasmada los artículos 1, 2 y 3 del Decreto antes mencionado.

“Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

Artículo 2°, También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente. “

El inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, contempla como exigencia que los estados financieros sean dictaminados por contador público independiente, en razón a que la presencia del revisor fiscal en las sociedades por acciones simplificadas no resulta obligatoria sino en los casos en los que se obtengan los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Si se considerase que la sociedad por acciones simplificada es un tipo societario por acciones, la misma se encontraría obligada a tener Revisor Fiscal (artículo 203 Num. 1º C. C.), carecería de todo sentido que el inciso segundo del comentado artículo 28 impusiera la obligación de dictaminar los estados financieros por parte de un contador público independiente, cuando sencillamente esta labor, en observancia del artículo 38 de la Ley 222 de 1995, correspondería al revisor fiscal.

1.2 CÓDIGO DE COMERCIO
En opinión de José Israel Trujillo del Castillo, Contador Público y experto comentarista de Actualícese, el numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio, quedó modificado por la ley 1258 de 2008, por jerarquía jurídica, el Código de Comercio es un decreto y la ley siempre tendrá carácter aplicativo superior. 

El numeral 1º del artículo 203 del Código de Comercio establece:

“ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

A manera de sugerencia. Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 13, parágrafo 2o., de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, el cual establece: "Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos".

A manera de sugerencia. Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1o., de la Ley 45 de diciembre 18 de 1990, el cual establece: "Toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquéllas sujetas al control y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. El Revisor Fiscal cumplirá las funciones previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas".

En cuanto que las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente, la ley 222 de 1995 establece que son estados financieros dictaminados, aquellos que se acompañen de la opinión del Revisor Fiscal y a falta de éste, de un contador público independiente.

1.3 LEY 222 DE 1995

“ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Inexequible parcial.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.

Cuando los Estados Financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.

Jurisprudencia: artículo. 38 Inciso 2°, estados financieros dictaminados, EXEQUIBLE la expresión "El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente", pero INEXEQUIBLE la expresión que dice "que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento", y 44, expedición de reglamentos, parcialmente INEXEQUIBLES (Corte Constitucional sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, magistrado ponente Jorge Arango Mejía, jyd 8/97, p. 1195)”
Es de resaltar que las normas sobre SAS se ajustan a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 222 de 1995.

2. ANÁLISIS DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS NORMAS EXPEDIDAS SOBRE LAS SAS.

2.1 VENTAJAS
  • Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden constituirse con cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).
  • En cuanto al número de accionistas, las Sociedades por Acciones Simplificadas, pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales, como indica el artículo 1).
  • Se creaN mediante Documento Privado, en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el artículo 5), este es un gran atractivo para este tipo de sociedades, que hace más económica y funcional su constitución. El documento de constitución tiene que estar firmado por todos los socios y será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
  • La duración de las SAS, puede ser indefinida. 
  • Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el Código de Comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).
  • Los accionistas de las SAS, al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Excepto lo dispuesto en el artículo 42 de ley 1258 que establece la desestimación de la personalidad jurídica, cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada, en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
  • La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
  • La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.
  • El artículo 3º de la ley 1258 establece que para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
  • Por otra parte, a las SAS no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258).
  • Además, si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y si en los estatuto se contempla la creación de una “Junta directiva”, en ese caso lo insólito de la ley 1258 es que indica que dicha “Junta” puede estar formada con “un solo” miembro (ver el parágrafo del artículo 25 de la ley).
  • El artículo 9 de la ley 1258 contempla que las SAS no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las SAS no se les dá uno, sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo indicado en el artículo 387 del Código de Comercio).
  • No todas las SAS van a requerir Revisor Fiscal, ventaja desde el punto de vista de costos.
  • Uno de los asuntos más importantes dentro de la normatividad que regirá el funcionamiento de las nuevas SAS es el contemplado en el artículo 28 que establece que en caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de Revisor Fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
  • Las utilidades se debe justificar en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
  • Para los inversionistas extranjeros resulta más conocida la figura de la auditoría externa. La Ley 1258 de 2008 que también pretende armonizar con la legislación internacional sobre la materia.

Según Francisco Reyes Villamizar, hasta diciembre de 2008, las empresas extranjeras que ingresaban al país y se constituían como sociedades anónimas debían hacer todo tipo de malabares para reunir los cinco socios que exige esta figura, ya fuera creando filiales o incorporando como accionistas a personas que en realidad no tenían esta condición. Sin embargo, la aprobación a mediados de diciembre de la ley 1258 eliminó varios de estos dispendiosos procesos al permitir la creación en el país de las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS.

Lo anterior significa que las empresas extranjeras que quieran establecer su sucursal en Colombia, lo pueden hacer con un solo socio, es decir solo con ellos, sin tener que buscar en el país accionistas, muchas veces ficticios, lo cual redunda en beneficio de la inversión extranjera en el país.

2.2. DESVENTAJAS
  • Los contadores ya no le prestarán todos los meses a las SAS. el servicio de “Revisoría Fiscal” sino que solo lo harán, al final del año, como auditores externos para poder dictaminar los estados financieros.
  • Un Revisor Fiscal o Auditor Interno, audita de manera permanente las empresas, al contrario del Auditor Externo propuesto en la norma, es esporádico y por ende su trabajo va a tener un menor alcance.
  • Este nuevo modelo societario de las SAS facilita aún más la conformación de sociedades comerciales, lo que hará más fácil para los narcotraficantes que abundan en nuestro país, el seguir cometiendo sus actividades delictivas, pues hace tiempo que las autoridades tienen detectado que dichos delincuentes utilizan mucho la figura de las sociedades ficticias (en especial anónimas, las cuales no dan publicidad en las cámaras de comercio sobre quiénes son sus dueños) para hacer sus operaciones de lavado.
  • No pueden negociar acciones ni valores en el mercado público y no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 
  • Se observa en la norma la desprotección del interés público, al no tener el control de un revisor fiscal.
  • El artículo vigésimo tercero de la ley 1258 de 2008, se puede pensar que viola todos los preceptos de la democracia societaria, al permitir el fraccionamiento del voto; mediante este mecanismo el o los socios mayoritarios adquieren la potestad de manipular las decisiones, violentar la aplicación del cuociente electoral en la designación de órganos, vulnerando de manera sustancial los derechos de las minorías, lo cual va en contravía de la legislación vigente y atenta contra el derecho a la igualdad frente a los demás socios.
  • En cuanto al “Enervamiento de las causales de disolución”, el Consejo Técnico de la Contaduría, en las observaciones presentadas en el proyecto de Ley, se pronunció en este punto fijando su posición en que diferir la solución de la sociedad hasta por dos años, genera riesgos económicos a los agentes sociales que interactúan con la sociedad y establece condiciones de irresponsabilidad social, donde finalmente se exigirán sacrificios a los trabajadores, prestamistas, aseguradores, proveedores y al propio Estado, al permitir el funcionamiento de una sociedad mercantil sin respaldo financiero alguno, para el cumplimiento de sus obligaciones, más aún sino se tiene un control del Revisor Fiscal que salvaguarde los intereses de los trabajadores, acreedores, proveedores y el Estado.

3. LA IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL EN LAS SAS
3.1 LA IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL

El papel del Revisor Fiscal radica en que ejerce un control y análisis permanente para proteger, conservar y vigilar que el capital de las empresas sea utilizado correcta y eficientemente y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible; ejerce una vigilancia permanente para que los actos administrativos, al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se presenten irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia empresa.

Realiza una inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivo en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que se puedan conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento que son de la información contable de la misma.

Emite certificaciones e informes sobre los estados financieros, colabora con las entidades gubernamentales de regulación y control.

La Superintendencia de sociedades expidió la circular externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008 donde fija su posición sobre diferentes aspectos relacionados con la revisoría fiscal.

Enuncia que la Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.

Dice además la supersociedades que las funciones del Revisor Fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente económico la prenda general de sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país.

Agrega luego que la institución de la Revisoría Fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y/o control de las sociedades mercantiles; sus funciones le han sido asignadas por mandato legal, tales como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (Estatutos Sociales y decisiones de los Órganos de Administración), y dar fé pública, lo cual significa entre otros, que su atestación y firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros y reflejan en forma razonable la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (artículo 10º de la ley 43 de 1990).

Es precisamente en este entorno normativo y conceptual en el que el Estado advierte la importancia de la revisoría fiscal y, por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboración para lo que convenga al buen suceso de su gestión fiscalizadora, cuyos desarrollos deben ser igualmente valorados por los terceros, los administradores y los propietarios de las empresas.

El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, entre otras.

Según Gabriel Vásquez Tristancho, columnista Vanguardia Liberal y Socio de Impuestos de Baker Tilly Colombia, lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la ley 1258 de 2008, plantea una discusión sobre las declaraciones tributarias, especialmente la de renta. En ella se plasmarán “las utilidades fiscales”, las cuales deberán ser “dictaminadas por un contador público independiente.”. Sin discutir el tema de bases comprensivas diferentes, la utilidad comercial si puede explicar el origen de la renta líquida gravable.

Si es correcta esta hipótesis, entonces tendría que firmar el auditor externo la declaración de renta, para avalar el origen de las utilidades fiscales de la contabilidad, toda vez que el legislador generalizó “las utilidades” y el Estado en materia de recaudación tributaria es el primer interesado en que dicho rubro provenga de estados financieros debidamente dictaminados.

3.2 FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio, las principales funciones de la Revisoría Fiscal son:

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. 

Ello conlleva el seguimiento y análisis sobre las transacciones que realiza la sociedad, dentro del ámbito de su competencia profesional asegurándose que cumplan con las normas estatutarias y las decisiones de los órganos societarios competentes.

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. 

Lo anterior implica que el Revisor Fiscal presente, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas que sean del caso, evaluaciones y recomendaciones encaminadas a evitar que los administradores u otros funcionarios del ente fiscalizado incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de los órganos sociales superiores. Para cumplir con tal fin, sus informes, recomendaciones y actuaciones en general deben realizarse en la debida oportunidad.

Algunas las irregularidades que deben denunciarse, son:
  • Abusos de sus órganos de dirección o administración, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. 
  • Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
  • No llevar contabilidad o los libros de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. 
  • Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social

1. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección,

vigilancia o control de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Este deber de colaboración tiene su fundamento en la importancia de las funciones asignadas al Revisor Fiscal, las cuales trascienden el ámbito privado y el mero interés de la persona jurídica y sus asociados, teniendo relevancia en el ámbito social e incidencia en el orden público económico, especialmente para el caso de las entidades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades. En desarrollo de lo anterior, le corresponde al Revisor Fiscal dar su apoyo a las entidades de supervisión, cuando éstas lo requieran, dentro del ámbito de su competencia, en la forma y con la oportunidad que le sea requerido.

2. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Esta función obliga a la verificación respecto de los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad de la sociedad; la inspección sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, para asegurarse que los registros hechos sean correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por las normas aplicables, de manera que pueda verificar que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, los cuales constituyen fundamento de la información contable de la misma.

3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

Para cumplir en forma adecuada esta función, el Revisor Fiscal debe comprobar que existen y son adecuadas las medidas de control para la protección del patrimonio social, con el propósito de verificar su conservación y mantenimiento, mediante comprobaciones periódicas respecto de la existencia de los activos, así como de su debida protección, capacidad de uso o recuperación, incluyendo en su análisis no sólo factores físicos sino también jurídicos y económicos.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

Como resultado de la gestión realizada, de conformidad con la función mencionada en el numeral anterior, en ejercicio de esta función, cuando el Revisor Fiscal encuentre deficiencias en cuanto a las medidas seguidas por la Administración para el manejo y control de los bienes sociales, debe hacer las recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos. Adicionalmente, deberá hacer seguimiento respecto de la valoración y medidas adoptadas por parte de los administradores frente a estas recomendaciones, de lo cual deberá dejar constancia por escrito.

5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros. Es preciso anotar que para cumplir cabalmente con esta labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y objetividad de su juicio.

6. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

En relación con la posibilidad de otorgar al Revisor Fiscal atribuciones adicionales a las indicadas anteriormente, es pertinente señalar que en todo caso éstas deben ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evitando situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.

8. Verificar si hay y si son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

En su análisis el Revisor Fiscal debe evaluar si el sistema de control interno de la entidad fiscalizada, promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdidas de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad, que muestre los resultados de la administración de los recursos del ente económico y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información cuando tomen sus decisiones económicas”.

Las consideraciones anteriores se encuentran válidas sobre todo para las Sociedades por Acciones Simplificadas que tengan varios socios, en las cuales la administración de las mismas, no esté en cabeza de todos los socios, o en aquellas en que la administración haya sido delegada en terceros. Además tomando en consideración que, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes, se considera que deben cumplir las directrices de la misma. 

Además el artículo 45 de la ley 1258 de 2008, establece las normas supletorias de la misma, entre las cuales están las normas de las sociedades anónimas y las normas que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

“ARTÍCULO 45. REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.”

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
4.1.1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LAS NORMAS

Queda claro que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las nuevas SAS no van a requerir tener Revisor Fiscal, por el solo hecho de ser sociedades por acciones (ver numeral 1 del artículo 206 del código de comercio), sino que sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar Revisor Fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

La ley 1258 de 2008 es clara cuando establece que un “Contador Público Independiente” (es decir, un auditor externo que no es lo mismo que el Revisor Fiscal) es quien dictaminará los Estados Financieros base para distribución de utilidades.

Sobre este punto la Supersociedades emitió el Oficio 220-039060 de Febrero 11 de 2009, concluyendo al final: “En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener Revisor Fiscal, cuando las mismas reúnan los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo.”

4.1.2. CONCLUSIONES DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Las Sociedades por Acciones Simplificadas, tienen unas características muy flexibles, que facilitan la transformación paulatina de muchas sociedades constituidas bajo las formas asociativas tradicionales hacia la figura de SAS, por la flexibilidad que ofrece este nuevo tipo societario, en el prevalece el concepto de sociedad-contrato, donde está por encima la autonomía de la voluntad de los socios sobre las reglas de orden imperativo que abundan en la regulación de sociedades que antecedió a esta ley. 

Las normas expedidas previenen los conflictos dentro de la sociedad, por posibilidad de estipular con toda libertad las condiciones bajo las cuales se regirán las relaciones de los asociados y permite prever anticipadamente las condiciones en que las controversias futuras habrán de resolverse.

Con la expedición del Decreto 2020 de 2009, Contadores que han estado prestando sus servicios de Revisoría Fiscal en Sociedades Anónimas Clásicas, pero que tienen activos e ingresos por debajo de los topes establecidos en la Ley 43 de 1990, van a perder su trabajo en tales Sociedades pues muchas de ellas van a preferir transformarse en SAS para ahorrarse el costo de la Revisoría Fiscal.

Al requerir solo del dictamen a final de año, si hay utilidades, se van a ver afectados aún más los honorarios de los Contadores Públicos, honorarios que ya de por sí son ínfimos, siendo permanente la presencia como Revisores Fiscales.

4.1.3. CONCLUSIÓN DE LA GARANTÍA DEL REVISOR FISCAL PARA LOS GRUPOS DE INTERÉS.

La presencia permanente como Contador Público Independiente o como Revisor Fiscal, es importante como garantía de todos los grupos de interés de la sociedad, máxime cuando en Colombia se constituyen muchas empresas de papel y empresas de narcotraficantes, lo que les facilita seguir cometiendo sus actividades delictivas y operaciones de lavado.

4.1.4. CONCLUSIÓN SOBRE EL TRABAJO REALIZADO Y EL APORTE QUE BRINDA AL CONOCIMIENTO PERSONAL.

El tema de las Sociedades por Acciones Simplificadas, es un tema reciente y muy novedosos sobre el cual no se encuentra mucha bibliografía al respecto. La persona más conocedora sobre las SAS, es el doctor Francisco Reyes Villamizar, ex superintendente de sociedades, quien preparó el proyecto legislativo que dio lugar a la promulgación de la Ley 1258 de 2008 y autor del libro “SAS – La Sociedad por Acciones Simplificada”.

Aunque el doctor Reyes Villamizar tiene la posición que la Revisoría Fiscal es una “burocracia costosa y no siempre útil”, esta monografía tiene otra posición en el sentido que el Revisor Fiscal es una garantía para los socios y todos los grupos de interés de la sociedad.

Esta monografía aportó un conocimiento más profundo sobre este nuevo tipo de sociedad, deja claro que la importancia del trabajo del Revisor Fiscal no debe estar fundamentada únicamente en las normas legales, sino en la prenda de garantía que representa.

4.2 RECOMENDACIONES

Las Universidades que tienen facultad de Contaduría Pública, la Junta Central de Contadores, las Firmas de Contadores y los Contadores en general deben realizar campañas con los empresarios, sobre la garantía que para ellos representa contar con la asesoría permanente del Revisor Fiscal.

Las Universidades que tienen facultad de Contaduría Pública, la Junta Central de Contadores, las Firmas de Contadores, deben realizar campañas de concientización a los Contadores Públicos por medios masivos, de la importancia de la responsabilidad y del estatus que deben dar a su profesión y a su trabajo, para que sea un valor agregado para las empresas y para la sociedad en general.

El estado debe ejercer vigilancia sobre las firmas de contadores, para que no sean juez y parte, es decir que presten diferentes tipos de servicios en la misma empresa, con el objeto que muchos profesionales puedan tener la oportunidad de prestar sus servicios y no se presente concentración de trabajo, llevando a que muchos profesionales trabajen por unos honorarios muy bajos.

BIBLIOGRAFÍA

i. Congreso de Colombia - Ley 1258 de 2008 - 
ii. Congreso de Colombia - Código de Comercio.
iii. Congreso de Colombia - Ley 43 de 1990
iv. Congreso de Colombia - Ley 145 de 1960 
v. Congreso de Colombia - Ley 222 de 1995
vi. Presidencia de la República de Colombia - Decreto 2020 de 2009 
vii. Otros

ANEXO 1.

MODELO DE ESTATUTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. (MODELO DISEÑADO POR FRANCISCO REYES VILLAMIZAR)

ACTO CONSTITUTIVO

(_______________), de nacionalidad (_______________), identificado con (_______________), domiciliado en la ciudad de (_________________), declara - previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada (INCLUIR NOMBRE), para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de ($_______________), dividido en (_______________) acciones ordinarias de valor nominal de ($_______________) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

ESTATUTOS
Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará (INCLUIR NOMBRE) SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. 

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.

Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad podrá realizar cualquier actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de (_______________) Bogotá D.C. y su dirección para notificaciones judiciales será la (_______________). La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.

Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en cien acciones de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.

Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en (INCLUIR NÚMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.

Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en (INCLUIR NÚMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.

Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. 

Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. 

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento. 

Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. 

Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.

Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.

Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

Artículo 13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.

Artículo 14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.

Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.

La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. 

Artículo 17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.

Capítulo III
Órganos sociales

Artículo 18º. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluida la de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. 

Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. 

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.

La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. 

La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.

Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.

Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. 

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. 

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24º. Reuniones no presenciales.- Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. 
(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;
(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008 

Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.

Artículo 27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

Artículo 28º. Representación Legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. 

Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. 

Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.

Artículo 29º. Facultades del representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.

Capítulo IV
Disposiciones Varias

Artículo 30º. Enajenación global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

Artículo 31º. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

Artículo 32º. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. 

Artículo 33º. Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 34º. Utilidades.- Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. 

Artículo 35º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 36 de estos estatutos.

Artículo 36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ). El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ). El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de ( ), se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 37º. Ley aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.

Capítulo IV
Disolución y Liquidación

Artículo 38º. Disolución.- La sociedad se disolverá:
  1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
  2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
  3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
  4. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
  5. Por orden de autoridad competente, y
  6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Parágrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.

Artículo 40º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. 

Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

1. Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a (INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), identificado con el documento de identidad No. (____________), como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS, por el término de 1 año.

(INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS.

2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación.- A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, XXX SAS asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:

(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)

Personificación jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, XXX SAS formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.

ANEXO 2.
MODELO DE CONTRATO DE REVISORIA FISCAL
EMPRESA
NIT 000.000.000-0
Dirección

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISORÍA FISCAL
NOMBRE DEL CONTRATANTE 
DIRECCIÓN DEL CONTRATANTE 
NOMBRE DEL CONTRATISTA 
DIRECCION DEL CONTRATISTA 
OBJETO Prestación del servicio profesional de Revisoría Fiscal
LUGAR 

Entre los suscritos a saber,______________________, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número __________ de _____________, quien en su calidad de _____________________ y representación de _____________________________________, Nit ______, persona jurídica, debidamente facultado para el efecto tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará ___________________ y, de otra, ____________________, identificado con la cédula de ciudadanía No_________________ de ___________, quien obra en su condición de __________________________ actuando en nombre y representación de la sociedad ______________________________sociedad comercial constituida mediante __________________, e inscrita en la Cámara de Comercio de _________________ el _____________________________ bajo el número _________________ del Libro ______, identificada con el Nit ________________, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de _____________el____________, parte que para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal, previas las siguientes consideraciones: _____________________________________. De acuerdo con las anteriores consideraciones, las partes celebran el presente contrato con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con _______________ a prestar sus servicios profesionales de revisoría fiscal y, en ese sentido, a adelantar el proceso de auditoría y de análisis financiero, contable y administrativo respecto de las actividades del ____________, con el objeto de verificar el cumplimiento de todas las normas legales que le son aplicables, entre ellas las derivadas de su condición de entidad de naturaleza ___________________de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes sobre revisoría fiscal. Así mismo deberá auditar el correcto manejo de los recursos de ________________. Todo lo anterior, de conformidad y en concordancia con la oferta presentada por EL CONTRATISTA el ____________________-. SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es por la suma de __________ PESOS MCTE. ($_____________), suma que incluye el IVA. TERCERA.- FORMA DE PAGO: La cuantía total antes indicada será cancelada por EL ________________________________________- por mensualidades vencidas durante el tiempo que se encuentre vigente la designación del contratista como Revisor Fiscal y, en todo caso, a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa inscripción en la Cámara de Comercio al menos del Revisor Fiscal Principal. Los anteriores valores incluyen el IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES PARA EL PAGO: ________________ se compromete a realizar el pago de los valores establecidos en la presente cláusula dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte del CONTRATISTA, siempre y cuando éste haya cumplido con el objeto y las obligaciones derivadas de este contrato, de acuerdo con el certificado de cumplimiento que expida al efecto el supervisor del mismo. QUINTA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente contrato será ___________________ contados a partir del día de la suscripción del Acta de Inicio. El plazo de vigencia del contrato ______________________, contados a partir de la suscripción del mismo. PARÁGRAFO-. No obstante la estipulación de los plazos de ejecución y vigencia, EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta que los mismos no le confieren derechos de permanencia hasta su finalización, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Comercio el revisor fiscal, entendido para estos efectos como EL CONTRATISTA, podrá ser removido en cualquier tiempo, caso en el cual se entiende que el contrato, que sólo es la formalización de la relación establecida a partir de la designación, terminará de manera anticipada, sin lugar a indemnización alguna. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir el objeto del contrato de acuerdo con la naturaleza y régimen legal de la revisoría fiscal, la propuesta presentada, teniendo en cuenta entre otras las siguientes obligaciones: a) Fiscalizar todas las operaciones y actos del ________________________________________-, por lo que la revisoría tendrá cobertura total, permanencia, independencia de acción y criterios, función preventiva. b) Efectuar un examen de la información financiera del________________________________________a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control, teniendo en cuenta tanto los objetivos que la ley ha señalado como las indicaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. c) Practicar una auditoria integral y permanente a fin de determinar si, a juicio del revisor, los estados financieros del ________________________________________, se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación. d) Verificar si el ________________________________________- ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones. e) Evaluar el sistema de control interno para conceptuar sobre lo adecuado del mismo. f) Dar fe pública con su firma, con lo cual hará presumir que el respectivo acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. g) Instrumentar los controles adecuados que le permitan al________________________________________dar estricto cumplimiento a la normatividad e instrucciones que le sean aplicables, de acuerdo a su régimen legal, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, gestión que incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad conforme a la regulación pertinente. h) Elaborar y presentar los siguientes informes: i) Informe sobre las operaciones y transacciones del ________________________________________-; ii) Informe sobre la eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos del ________________________________________-; iii) Informe de evaluación del manejo técnico del portafolio de inversión, que incluya las recomendaciones a que haya lugar; iv) Informe sobre el correcto manejo y destinación de los recursos i) Presentar los informes que le sean solicitados por los organismos de Control y Vigilancia. j) Cumplir con lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio y el Título Primero, Capítulo Tercero, así como en las demás normas vigentes que regulan el ejercicio de las funciones de revisor fiscal. k) Presentar al ________________________________________, dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de la ejecución del contrato, un plan, con su respectivo cronograma, de las actividades que se adelantarán. l) Ejecutar el objeto del contrato con el equipo de trabajo presentado en su propuesta, salvo autorización previa y por escrito del ________________________________________a través del Supervisor del contrato. ll) Poner a disposición del ________________________________________la totalidad de las herramientas necesarias y adecuadas para el efecto, sin que EL ________________________________________suministre ninguna herramienta o recurso (técnico, administrativo, financiero o humano) para dichos fines, sin perjuicio del espacio y dotación para el mismo previstos en los Términos de Referencia de la invitación. m) El CONTRATISTA _______________________________________ garantiza que guardará reserva sobre toda la información a que pueda tener acceso en virtud de la relación contractual que se genera con EL ________________________________________-. n) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por los artículos 1 y 9 de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá acreditar, mediante certificación suscrita por el Revisor Fiscal, el cumplimiento de las obligaciones frente al pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, y ñ) Las demás labores que resulten necesarias, inherentes y pertinentes para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con la naturaleza del mismo y de conformidad con las normas vigentes y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL____________:EL________________________________________se compromete con EL CONTRATISTA: a) A pagar las sumas estipuladas en la forma establecida en las cláusulas segunda y tercera de este contrato. b) A suministrar todos los datos, informes y documentos relacionados con los estados financieros y contables de la entidad a fin de que EL CONTRATISTA efectué la revisoría, c) A permitir la efectiva realización de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener y documentar la evidencia válida y suficiente sobre cada uno de los asuntos sujetos a la auditoría del CONTRATISTA; d) A preparar cualquier documento sobre actos, operaciones o datos de EL ________________________________________que el revisor fiscal deba certificar, dictaminar o remitir a terceros, salvo que el documento verse exclusivamente sobre la propia actividad de revisoría fiscal del CONTRATISTA. e) A ejercer el respectivo control en la ejecución del contrato. f) A suministrar un espacio suficiente para _____ puestos de trabajo, dotados con teléfono, escritorio y archivadores, sin incluir computadores ni papelería. g) Expedir oportunamente el certificado de cumplimiento de prestación del servicio. OCTAVA.- SUPERVISOR DEL CONTRATO: Actuará como supervisor del presente contrato el ___________ del ________________________________________- o quien haga sus veces. NOVENA.- GARANTÍA: Como condición para iniciar la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir en favor del ________________________________________-, en una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO, para avalar la observancia de la totalidad de las obligaciones en este documento pactadas, cuya cuantía deberá se equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será _______ meses, contados a partir de la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a ampliar o prorrogar, en los términos antes mencionados, la garantía en el evento en que se prorrogue la ejecución y/o vigencia del contrato o se afecte por siniestros, b) CALIDAD DEL SERVICIO, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será de _______________ contados a partir de la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a ampliar o a prorrogar, en los términos antes mencionados, la garantía en el evento en que se prorrogue la ejecución y/o vigencia del contrato o se afecte por siniestros; y c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuya vigencia será ____________________, contados a partir de la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a ampliar o a prorrogar, en los términos antes mencionados, la garantía en el evento en que se prorrogue la ejecución y/o vigencia del contrato o se afecte por siniestros. DECIMA.- CLÁUSULA PENAL Y MULTAS: EL CONTRATISTA pagará a EL ________________________________________por incumplimiento total el veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, a título de estimación anticipada de daños, el cual se hará efectivo mediante la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento del CONTRATISTA ó por cualquier otro medio legal. Lo anterior, sin perjuicio de la mayor indemnización a que haya lugar en razón de dicho incumplimiento. En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a EL ________________________________________multas sucesivas en cuantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de mora o incumplimiento parcial, sin que éstas superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, las cuales podrán ser descontadas de lo que se adeude al CONTRATISTA, o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento, ó cobradas por cualquier otro medio legal. DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin el consentimiento previo, expreso y escrito del ________________________________________. DÉCIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y la Ley. En caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad que al momento de celebrarse el contrato no existiera, EL ________________________________________podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin que se generen acciones resarcitorias o indemnizatorias para EL CONTRATISTA en contra del ________________________________________DÉCIMATERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo previsto en el parágrafo de la Cláusula Cuarta, EL ________________________________________- podrá dar por terminado unilateralmente este contrato cuando se presente alguna de las siguientes causales: a) Disolución, supresión, fusión, transformación disolución de la persona jurídica que ostenta la calidad de CONTRATISTA, b) Por no constituir EL CONTRATISTA la garantía que exige el presente contrato o no prorrogar su vigencia si se requiere, c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA que a juicio del ________________________________________afecte la correcta ejecución del contrato y amerite su terminación, d) Cuando EL ________________________________________lo considere conveniente, con previo aviso que éste dará al CONTRATISTA con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, e) Por presentarse o incurrir el CONTRATISTA en inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, conforme lo dispone la cláusula décima primera del presente contrato, f) Cuando la terminación sea consecuencia de una decisión judicial, y g) Por mutuo acuerdo de las partes. En todos estos casos EL ________________________________________- sólo pagará la suma que se encuentre pendiente de pago hasta la fecha de terminación del contrato, y no habrá lugar al pago de indemnización, compensación o suma adicional alguna en favor del CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.- SOLUCION DE CONFLICTOS: Para solucionar los conflictos que se susciten por causa o con ocasión del presente contrato las partes podrán acudir al arreglo directo de conflictos o, si lo consideran conveniente, a los mecanismos de conciliación o amigable composición. DÉCIMA QUINTA.- SUJECIÓN A LA LEY: Las partes se regirán por lo previsto en este documento, y en lo no previsto se sujetarán a las normas aplicables a este tipo de contratos. DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente contrato la propuesta del CONTRATISTA y la invitación a cotizar, así como todas aquellas comunicaciones que se envíen entre las partes en la ejecución del contrato, siempre y cuando no contraríen lo pactado en este documento. DÉCIMA SEPTIMA.- IMPUESTOS: Actuará como retenedor _______________como lo dispone el artículo 518 del Estatuto Tributario. DÉCIMA OCTAVA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: La celebración del presente contrato no genera ni supone la existencia de una relación laboral entre EL ________________________________________- y EL CONTRATISTA o sus dependientes, teniendo derecho aquél únicamente al pago de la remuneración expresamente acordada. DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación bilateral del presente contrato se realizará dentro de los _____________ meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. En el evento en que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación del contrato o no exista acuerdo sobre la misma, EL ________________________________________liquidará unilateralmente el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral. VIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere la aceptación previa de la garantía de que trata la Cláusula Octava, lo mismo que la inscripción del revisor fiscal principal en la Cámara de Comercio. 


En constancia se firma el presente contrato en _______________., el _______________en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, con destino a cada una de las partes.

EL 




________________________________________


EL CONTRATISTA




________________________________________

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