Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título II - De la Inspección y Vigilancia de las Sociedades - Capítulo II - Balances - Del Art. 289 Al Art. 293
Art. 289. - Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será "certificado". La Superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste a las prescripciones sobre la materia. Art. 290.- Derogado. Ley 222 de 1995, Arts. 37 y 38. Art. 291.- Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes info rmaciones: 1. Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras; 2. En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o ...