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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...