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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título VIII - Del Contrato de Hospedaje - Del: Art. 1192 Al: Art. 1199

Art. 1192.-  El contra el hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad. Art. 1193.-  El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el Gobierno. Art. 1194.-  El reglamento oficial podrá limitar la cuantía de la responsabilidad del empresario cualquiera que sea el monto de los perjuicios. Art. 1195.-  Los huéspedes tendrán derecho a entregar bajo recibo a los empresarios o administradores de hoteles, fondas, pensiones, coches cama, clínicas, sanatorios, hospitales y empresas similares, dinero y objetos de valor para su custodia. El empresario sólo podrá negarse a recibirlos cuando sean objetos de cuantioso valor o excesivamente voluminosos. Art. 1196.-  La responsabilidad del empresario será la del depositario. Esta cesará cuando la sustracción, pérdida o deterioro de las cosas depositadas sean imputables a culpa gra...