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Mostrando entradas de abril 16, 2011

Código de Comercio Español - Libro IV - De las Quiebras - Título Final - De la Observancia de este Código

Artículo Final. El presente Código comenzará a regir desde el 1.° de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles. FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.– José Joaquín Pérez.– Federico Errázuriz. CÓDIGO DE COMERCIO (Modificado por la ley 19.755 de fecha 27.SEP.2001)  MENSAJE DEL EJECUTIVO Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter de imperiosa y

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título X - De la Prescripción

Art. 1246. Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendo sus accesorios, prescriben en el plazo de seis meses. Este plazo se contará desde que la obligación se hubiere hecho exigible, según las respectivas estipulaciones de las partes o normas legales que regulen la materia, y en su defecto, desde el término del viaje para el cobro del pasaje y desde la fecha en que termina la entrega de las mercancías en el lugar de destino o en la fecha en que debieron entregarse, según sea el caso. Art. 1247. La acción para que se declare una avería común, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que se pone término al viaje. A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante desde la terminación del juicio. Art. 124

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VIII - De los Procedimientos en el Comercio Marítimo

§ 1. Reglas generales Art. 1203. El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos: Cuando las partes o interesados expresen su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria, sea en el mismo acto o contrato que origine la controversia, o por acuerdo que conste por escrito, anterior a la iniciación del juicio; Cuando se trate de perseguir responsabilidades de orden penal que pudieren originarse en los mismos hechos. En este caso, la acción civil podrá entablarse ante el tribunal que conoce del respectivo proceso criminal o ante el tribunal arbitral a que se refiere el inciso primero; Cuando se trate de los juicios que se mencionan en el párrafo 4.° del título IX de la Ley de Navegación, o de aquellos que, en este mismo Libro, tienen señal