Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título XVI - De la Confianza

Art. 820. La fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta circunstancia será de ningún valor ni efecto.
Art. 821. El fiador puede estipular con su afianzado una remuneración por la responsabilidad que contrae en su beneficio.

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