Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título XVII - De la Prescripción

Art. 822. Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años.

Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.

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