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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VII - De las Sociedades de Economía Mixta - Del: Art. 461 Al: Art. 468

Art. 461.-  Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. Art. 462.-  En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma. Art. 463.-  En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones. Art. 464.- ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VI - Transformación y Fusión de las Sociedades - Sección II - Fusión - Del Art. 172 Al Art. 180

Art. 172. - Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Art. 173.-  Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener: 1.  Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; 2.  Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión; 3.  La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente; 4.  Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del i...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo I - Disposiciones Generales - Del Art. 98 Al Art. 109

Art. 98.- Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Art. 99.- La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Art. 100.- Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 1. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no t...

“El Papel del Revisor Fiscal en Colombia para las Sociedades por Acciones Simplificadas- S.A.S.”

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Dinero y el Revisor Fiscal Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público TABLA DE CONTENIDO GLOSARIO: "S.A.S. Y OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS"  RESUMEN: "S.A.S. Y OTROS"  INTRODUCCIÓN: "S.A.S. Y OTROS"  JUSTIFICACIÓN: "S.A.S. Y OTROS"  Descripción de las normas sobre "S.A.S." y de las normas sobre las sociedades en general, con relación a la necesidad de contar con un Revisor Fiscal  1. Ley 1258 de 2008 y Decreto Reglamentario 2020 de 2009.  1.2 Código de Comercio  1.3 Ley 222 de 1995  2. Análisis de las ventajas y desventajas de las normas expedidas sobre las SAS 1. Ventajas  2. Desventajas  3. La importancia del revisor fiscal en las SAS  3.1 La importancia del Revisor Fiscal  3.2 Funciones de la Revisoría Fiscal  4 ...