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Crédito Naval y Privilegios Marítimos: Guía Legal 2026 - Althox

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En el fascinante y complejo universo del derecho marítimo , la navegación acuática presenta particularidades que exigen marcos legales robustos y específicos. Uno de los pilares para la seguridad jurídica y económica en este sector es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. ¿Alguna vez te has preguntado cómo se garantiza el pago de deudas en una actividad tan dinámica y de alto riesgo como la operación de una nave? La respuesta reside en una serie de disposiciones legales que otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la embarcación, una figura vital para la fluidez del comercio global. Tabla de Contenidos 1. Fundamentos del Crédito Naval y sus Privilegios 2. Jerarquía y Prelación de los Créditos Marítimos 3. Validación y Extinción de los Privilegios Navales 4. Impacto Estratégico para Armadores, Propietarios y Terceros Este análisis profundiza en los artículos 1555 a 1565 del Libro Quinto del Código de Co...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título II - De las Naves y Artefactos Navales de la Propiedad Naval, Título III De Los Privilegios Y De La Hipoteca Naval

§ 1. De los privilegios marítimos en general Art. 839. Los privilegios establecidos en este título serán preferidos y excluirán a cualquier otro privilegio general o especial regulados por otros cuerpos legales, en cuanto se refieran a los mismos bienes y derechos. Con todo, las normas sobre prelación y privilegios en materia de contaminación o para precaver perjuicios por derrames de substancias dañosas, que se establecen en los convenios internacionales vigentes en Chile y en la Ley de Navegación, gozarán de primacía sobre las disposiciones de este título, en las materias específicas a que ellos se refieren. No pueden constituirse prendas, gravámenes, prohibiciones y embargos independientemente sobre partes o pertenencias ya incorporadas a naves o artefactos navales. Las prendas y demás gravámenes, los embargos y prohibiciones constituidos sobre bienes que se incorporen a una nave o artefacto naval, se extinguen desde esa incorporación. Con todo, no se extinguirán los y...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo VI - Cesión de Contrato - Del: Art. 887 Al: Art. 896

Art. 887.-  En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución. La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido. Art. 888.-  La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito.Si el contrato consta en escritura pública, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si ésta no es auténtica o no se presume tal, pero no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscrita e...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo X - Liquidación del Patrimonio Social - Del Art. 225 Al Art. 259

Art. 225. - Durante el período de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales. Art. 226.-  Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria. Art. 227.-  Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. Art. 228.-  La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley. Podrán nombr...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Segundo)

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES TÍTULO I DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CAPÍTULO I Disposiciones generales Art. 98.- Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.  La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Art. 99.- La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Art. 100.- Modificado. Ley 222 de 1995, Art. 1. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedade...