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Crédito Naval y Privilegios Marítimos: Guía Legal 2026 - Althox

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En el fascinante y complejo universo del derecho marítimo , la navegación acuática presenta particularidades que exigen marcos legales robustos y específicos. Uno de los pilares para la seguridad jurídica y económica en este sector es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. ¿Alguna vez te has preguntado cómo se garantiza el pago de deudas en una actividad tan dinámica y de alto riesgo como la operación de una nave? La respuesta reside en una serie de disposiciones legales que otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la embarcación, una figura vital para la fluidez del comercio global. Tabla de Contenidos 1. Fundamentos del Crédito Naval y sus Privilegios 2. Jerarquía y Prelación de los Créditos Marítimos 3. Validación y Extinción de los Privilegios Navales 4. Impacto Estratégico para Armadores, Propietarios y Terceros Este análisis profundiza en los artículos 1555 a 1565 del Libro Quinto del Código de Co...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título II - De las Naves y Artefactos Navales de la Propiedad Naval, Título III De Los Privilegios Y De La Hipoteca Naval

§ 1. De los privilegios marítimos en general Art. 839. Los privilegios establecidos en este título serán preferidos y excluirán a cualquier otro privilegio general o especial regulados por otros cuerpos legales, en cuanto se refieran a los mismos bienes y derechos. Con todo, las normas sobre prelación y privilegios en materia de contaminación o para precaver perjuicios por derrames de substancias dañosas, que se establecen en los convenios internacionales vigentes en Chile y en la Ley de Navegación, gozarán de primacía sobre las disposiciones de este título, en las materias específicas a que ellos se refieren. No pueden constituirse prendas, gravámenes, prohibiciones y embargos independientemente sobre partes o pertenencias ya incorporadas a naves o artefactos navales. Las prendas y demás gravámenes, los embargos y prohibiciones constituidos sobre bienes que se incorporen a una nave o artefacto naval, se extinguen desde esa incorporación. Con todo, no se extinguirán los y...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VII - De los Seguros Marítimos

§ 1. Reglas generales Sección Primera. Ámbito de aplicación Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa. Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o nav...

Código de Comercio Español - Desde El Artículo 781 Hasta el Artículo 1250 y Libro IV - De las Quiebras - Título FInal

Título XII De las Cartas Órdenes de Crédito Art. 782. Las cartas órdenes de crédito tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre. Art. 783.  Las cartas de crédito deben ser dadas a persona determinada y no a la orden. Expedidas en esta última forma, el tomador podrá cobrarlas personalmente, pero no endosarlas. El endoso de una carta de crédito no transfiere al endosatario el derecho de cobrarla. Art. 784.  En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador deba hacer uso de ella y el máximum de la cantidad que deberá entregársele. Si la carta de crédito no expresare tiempo alguno, será señalado por el juzgado de comercio respectivo, atendidas las circunstancias del dador y tomador y la naturaleza de la operación mercantil que tuvo por objeto la apertura del crédito. Art. 785.  El tomador de una...