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Crédito Naval y Privilegios Marítimos: Guía Legal 2026 - Althox

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En el fascinante y complejo universo del derecho marítimo , la navegación acuática presenta particularidades que exigen marcos legales robustos y específicos. Uno de los pilares para la seguridad jurídica y económica en este sector es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. ¿Alguna vez te has preguntado cómo se garantiza el pago de deudas en una actividad tan dinámica y de alto riesgo como la operación de una nave? La respuesta reside en una serie de disposiciones legales que otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la embarcación, una figura vital para la fluidez del comercio global. Tabla de Contenidos 1. Fundamentos del Crédito Naval y sus Privilegios 2. Jerarquía y Prelación de los Créditos Marítimos 3. Validación y Extinción de los Privilegios Navales 4. Impacto Estratégico para Armadores, Propietarios y Terceros Este análisis profundiza en los artículos 1555 a 1565 del Libro Quinto del Código de Co...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VII - De los Seguros Marítimos

§ 1. Reglas generales Sección Primera. Ámbito de aplicación Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa. Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o nav...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título II - De las Naves y Artefactos Navales de la Propiedad Naval, Título III De Los Privilegios Y De La Hipoteca Naval

§ 1. De los privilegios marítimos en general Art. 839. Los privilegios establecidos en este título serán preferidos y excluirán a cualquier otro privilegio general o especial regulados por otros cuerpos legales, en cuanto se refieran a los mismos bienes y derechos. Con todo, las normas sobre prelación y privilegios en materia de contaminación o para precaver perjuicios por derrames de substancias dañosas, que se establecen en los convenios internacionales vigentes en Chile y en la Ley de Navegación, gozarán de primacía sobre las disposiciones de este título, en las materias específicas a que ellos se refieren. No pueden constituirse prendas, gravámenes, prohibiciones y embargos independientemente sobre partes o pertenencias ya incorporadas a naves o artefactos navales. Las prendas y demás gravámenes, los embargos y prohibiciones constituidos sobre bienes que se incorporen a una nave o artefacto naval, se extinguen desde esa incorporación. Con todo, no se extinguirán los y...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VI - De los Riesgos de la Navegación

§ 1. Definiciones y reglas generales Art. 1087. Para los efectos de este título, se entenderá por avería: 1.° Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y 2.° Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez. Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1.° Pilotajes y practicajes; 2.° Lanchas y remolques; 3.° Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4.° La carga y descarga de las mercancías, y 5.° En general, todos los ordinarios de la navegación. Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otr...