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Abejorro: Forma de Vida y Ciclo Reproductivo

Contrucción de Viviendas - Abejorro: Forma de Vida y Ciclo Reproductivo Después del invierno y de un largo período de hibernación; en la primavera salen a la superficie los Abejorros hembra fecundadas más conocidas como Abejorros Reinas, las cuales inmediatamente después de emerger de su hibernación en primavera, empiezan con gran responsabilidad y apremio a construir instintivamente su nido, para lo cual buscan el lugar más apropiado para la construcción del mismo, encontrar un lugar de su agrado y utilidad no es tarea fácil, sin embargo suelen hacer los cimientos de este en una cueva o madriguera abandonada de un roedor pequeño como un ratón por ejemplo, aunque también pueden elegir la antigua morada de otro roedor de similar tamaño. Una vez que el Abejorro Reina ha encontrado el lugar que ella cree adecuado, empieza de inmediato a construir las cunas de sus futuras crías Que no son otra cosa que un amasijo de barro y cera con el cual construyen celdas o vasijas pequeñas...

Adicciones Comportamentales: Guía Completa 2026 - Althox

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En la era digital, las amenazas a nuestro bienestar no siempre vienen en forma de sustancias tangibles. Las adicciones comportamentales , también conocidas como adicciones sin sustancia, representan un desafío creciente y complejo que afecta a millones de personas en todo el mundo. Se caracterizan por la incapacidad de resistir un impulso para llevar a cabo un acto que, aunque inicialmente placentero, termina siendo perjudicial. A diferencia de las adicciones a drogas o alcohol, el objeto de la adicción es una actividad, como el juego, las compras, el uso de internet o incluso el trabajo. Tabla de Contenidos: ¿Qué son las Adicciones Comportamentales y Cómo se Manifiestan? El Cerebro Adicto: Neurobiología del Comportamiento Compulsivo Señales de Alerta y el Impacto en la Vida Diaria Estrategias de Afrontamiento y Caminos hacia la Recuperación Este tipo de adicciones secuestran los mismos circuitos de recompensa en el cerebro que las sustancias psicoactivas, generando un cicl...

Comportamiento Alimentario Aberrante: Guía Completa 2026 - Althox

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El comportamiento alimentario aberrante es una compleja manifestación de nuestra relación con la comida, que va mucho más allá de la mera ingesta de nutrientes. Se trata de patrones disfuncionales que pueden minar nuestra salud física y mental, afectando profundamente la calidad de vida. Comprender este fenómeno es crucial para poder identificarlo, buscar ayuda y, en última instancia, recuperar el bienestar. En esta guía completa, exploraremos sus raíces, sus efectos y las innovadoras soluciones que la ciencia y la tecnología nos ofrecen hoy en día para forjar un camino hacia la recuperación. Contenido del Artículo: ¿Qué es el Comportamiento Alimentario Aberrante y Cuáles son sus Causas? Impacto Integral: Consecuencias Físicas y Psicológicas Diagnóstico y Tratamiento: Un Enfoque Multidisciplinar El Futuro del Tratamiento: El Rol de la Inteligencia Artificial Explorando la intrincada conexión entre la mente y los patrones de comportamiento alimentario. ¿Qué es el Comp...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo II - La Presentación - Del: Art. 832 Al: Art. 844

Art. 832.-  Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos. Art. 833.-  Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste. La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar. Art. 834.-  En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado. En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante. Art. 835.-  Se presumi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo VI - Daños a Terceros en la Superficie - Del: Art. 1827 Al: Art. 1840

Art. 1827.-  La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a ser indemnizada por el explotador de la aeronave con solo probar que tales daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o cosa caída de la misma. Sin embargo, no habrá lugar a indemnización si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado, o cuando se deban al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo si se observaron los reglamentos de tránsito aéreo. Art. 1828.-  Para los efectos de este Capítulo la aeronave se entenderá en vuelo desde el momento en que se enciendan los motores para la partida hasta cuando sean apagados al término del recorrido. Si se trata de una aeronave más ligera que el aire, la expresión "en vuelo" se aplica al período comprendido desde el momento en que se desprende de la superficie hasta aquel en que quede nuevamente amarrada a ésta. Art. 1829.-  La responsabilidad consagrada en el artículo 1827 no afe...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VII - Asamblea o Junta de Socios y Administradores - Sección II - Administradores - Del Art. 196 Al Art. 202

Art. 196. - La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. Art. 197.-  Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma  junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lis...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VI - De los Riesgos y Daños en la Navegación Marítima - Capítulo II - Abordaje - Del: Art. 1531 Al: Art.: 1539

Art. 1531.-  En caso de abordaje ocurrido por fuerza mayor o por causa que no sea posible determinar en  forma inequívoca, soportarán los daños quienes los hayan sufrido. Art. 1532.-  Ocurrido el abordaje por culpa del capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la tripulación, de una de las naves, éstos responderán solidariamente con el armador del pago de los daños causados. Art. 1533.-  En caso de abordaje por culpa mutua responderán por partes iguales si no fuere posible determinar la magnitud proporcional de las culpas. Art. 1534.-  En el caso previsto en el artículo anterior la responsabilidad de las naves será solidaria, respecto de terceros, por los daños causados. Art. 1535.-  La culpa del práctico no modificará el régimen de responsabilidad por abordaje previsto en las disposiciones que anteceden; pero el capitán o el armador tendrán derecho a ser indemnizados por el práctico, o la empresa a que pertenezca. Art. 1536.-  En cas...

Ciclo Teatral Las Huellas de la Barraca

"LAS HUELLAS DE LA BARRACA" Levantan el Telón - Ciclo Teatral Palencia, 27 jul. (EFE).- El ciclo teatral "Las huellas de la Barraca", llevará el teatro clásico a más de 150 localidades españolas, en trece comunidades autónomas durante los meses de julio y agosto.  En esta sexta edición, organizada por Acción Cultural Española (AC/E), seis compañías de teatro no profesionales, procedentes de diversas universidades, dos hispanoamericanas y cuatro españolas, representarán las obras que en su día formaron parte de La Barraca, la compañía dirigida por Federico García Lorca que recorrió durante cinco años diversas localidades de España para hacer llegar el teatro clásico español a las zonas rurales.  DECLARACIONES DEL DIRECTOR DEL LABORATORIO ESCÉNICO UNIVALLE, ALEJANDRO GONZÁLEZ PUCHE; DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO, NATHALY AGUDELO OTERO, ALEXANDER PRETO, JOHN EDWARD SEVILLANO Y JESSICA ALEJANDRA SERNA CALDERÓN.  RECURSOS DE UNA JORNADA DEL GRUPO DE TEA...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título II - De la Compraventa y de la Permuta - Capítulo IV - Obligaciones del Vendedor - Del: Art. 922 Al: Art. 942

Art. 922.-  La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la  correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo.-  De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades. Art. 923.-  La entrega de la cosa se entenderá verificada: 1.  Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercaderías por tierra, mar y aire; 2.  Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor; 3.  Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cual...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Cuarto - Título Primero y Título Segundo

LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TÍTULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPÍTULO I Contratos Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la...