C贸digo de Comercio Colombiano: Obligaciones del Vendedor (Art. 922-942) | Althox
El C贸digo de Comercio Colombiano, establecido por el Decreto 410 de 1971, es la piedra angular de las relaciones comerciales en el pa铆s. Dentro de su vasto articulado, el Libro Cuarto se dedica a los Contratos y Obligaciones Mercantiles, siendo la compraventa y la permuta dos de los pilares fundamentales de la actividad econ贸mica. Comprender las obligaciones del vendedor en este contexto es crucial para garantizar la seguridad jur铆dica y la equidad en las transacciones comerciales.
Este art铆culo se adentrar谩 en el Cap铆tulo IV del T铆tulo II, que abarca desde el Art铆culo 922 hasta el 942, desglosando cada disposici贸n para ofrecer una visi贸n exhaustiva de las responsabilidades que recaen sobre el vendedor. Analizaremos desde la tradici贸n de los bienes hasta las garant铆as por vicios ocultos y la evicci贸n, proporcionando un marco claro para profesionales del derecho, comerciantes y cualquier persona interesada en el funcionamiento del comercio en Colombia.
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Tabla de Contenidos
- Introducci贸n a las Obligaciones del Vendedor
- Tradici贸n y Entrega de los Bienes (Art. 922-923)
- Plazos y Exigibilidad de la Entrega (Art. 924-927)
- Conservaci贸n y Riesgos de la Cosa Vendida (Art. 928-930)
- Defectos de Calidad o Cantidad y Garant铆as (Art. 931-933)
- Vicios Ocultos y sus Consecuencias (Art. 934-938)
- Examen de la Mercader铆a y Protesta (Art. 939)
- Evicci贸n y Resoluci贸n del Contrato (Art. 940-942)
- Preguntas Frecuentes sobre las Obligaciones del Vendedor
Introducci贸n a las Obligaciones del Vendedor
En el 谩mbito del derecho comercial, la compraventa es un contrato bilateral por excelencia, donde tanto el vendedor como el comprador adquieren una serie de obligaciones rec铆procas. Las obligaciones del vendedor, espec铆ficamente, son fundamentales para la transferencia efectiva de la propiedad y la satisfacci贸n del comprador. Estas responsabilidades no solo se limitan a la entrega f铆sica del bien, sino que abarcan aspectos cruciales como la calidad, la cantidad, la conservaci贸n y las garant铆as post-venta.
El C贸digo de Comercio Colombiano, en sus art铆culos 922 a 942, detalla minuciosamente estas obligaciones, estableciendo un marco legal robusto que busca proteger los intereses de ambas partes y fomentar la confianza en las transacciones mercantiles. La comprensi贸n de estas normas es indispensable para evitar litigios y asegurar el cumplimiento contractual adecuado.
Tradici贸n y Entrega de los Bienes (Art. 922-923)
La tradici贸n es el acto jur铆dico mediante el cual se transfiere el dominio de una cosa de una persona a otra. En el contexto de la compraventa mercantil, la entrega del bien es la manifestaci贸n material de esta tradici贸n. El C贸digo de Comercio establece diferencias importantes seg煤n el tipo de bien.
Art. 922.- La tradici贸n del dominio de los bienes ra铆ces requerir谩 adem谩s de la inscripci贸n del t铆tulo en la correspondiente oficina de registro de instrumentos p煤blicos, la entrega material de la cosa. Par谩grafo.- De la misma manera se realizar谩 la tradici贸n del dominio de los veh铆culos automotores, pero la inscripci贸n del t铆tulo se efectuar谩 ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradici贸n as铆 efectuada ser谩 reconocida y bastar谩 ante cualesquiera autoridades.
Este art铆culo subraya que para bienes inmuebles y veh铆culos, la simple entrega material no es suficiente. Se requiere la inscripci贸n del t铆tulo en el registro p煤blico correspondiente para que la tradici贸n sea completa y oponible a terceros. Esta formalidad es una medida de seguridad jur铆dica que protege tanto al comprador como a terceros.
Art. 923.- La entrega de la cosa se entender谩 verificada:
1. Por la transmisi贸n del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercader铆as por tierra, mar y aire;
2. Por la fijaci贸n que haga el comprador de su marca en las mercader铆as compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor;
3. Por la expedici贸n que haga el vendedor de las mercader铆as al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de los dispuesto en el art铆culo 915. La expedici贸n no implicar谩 entrega cuando sea efectuada sin 谩nimo de transferir la propiedad, como cuando el vendedor ha remitido las mercader铆as a un consignatario, con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o d茅 garant铆as suficientes, y
4. Por cualquier otro medio autorizado por la ley o la costumbre mercantil.
El Art铆culo 923 detalla diversas formas de entrega, especialmente relevantes para bienes muebles y mercader铆as. Estas formas reconocen la din谩mica del comercio moderno, donde la entrega f铆sica directa no siempre es la 煤nica o la m谩s pr谩ctica. La transmisi贸n de documentos de transporte, la marcaci贸n de productos por el comprador, o el env铆o al domicilio son ejemplos de c贸mo se perfecciona la entrega.
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Plazos y Exigibilidad de la Entrega (Art. 924-927)
Los plazos de entrega son un componente cr铆tico en cualquier contrato de compraventa. El C贸digo establece reglas claras para su cumplimiento y las consecuencias de su incumplimiento.
Art. 924.- El vendedor deber谩 hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulaci贸n deber谩 entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.
Este art铆culo establece la regla general para el plazo de entrega: el estipulado en el contrato. En ausencia de acuerdo, se fija un plazo supletorio de veinticuatro horas, a menos que la naturaleza del bien o la forma de entrega exijan un tiempo mayor, lo cual es una consideraci贸n pr谩ctica importante en el comercio.
Art. 925.- El comprador tendr谩 derecho a exigir el pago de perjuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligaci贸n de hacerle tradici贸n v谩lida, sin necesidad de instaurar previamente cualquiera de las acciones consagradas en el art铆culo 1546 del C贸digo Civil y 870 de este Libro.
El incumplimiento del vendedor en la tradici贸n v谩lida genera el derecho del comprador a reclamar perjuicios directamente, simplificando el proceso legal al no requerir acciones previas como las de resoluci贸n o cumplimiento forzoso de contratos civiles, lo que agiliza la resoluci贸n de conflictos en el 谩mbito mercantil.
Art. 926.- Si despu茅s del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr谩 exigir la entrega, aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el pago.
Este art铆culo protege al vendedor ante un cambio significativo en la situaci贸n financiera del comprador, permiti茅ndole retener la entrega hasta que el pago sea asegurado, incluso si exist铆a un plazo pactado. Es una medida preventiva contra el riesgo de impago.
Art. 927.- En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercader铆as a un plazo fijo, no estar谩 obligado el comprador a recibir una parte, ni a煤n en el caso de que el vendedor le prometa entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedar谩 consumada la venta en cuanto a los g茅neros recibidos, salvo el derecho del comprador a exigir el cumplimiento del resto del contrato o la resoluci贸n de la parte de 茅ste no cumplida, previo requerimiento al deudor.
El comprador no est谩 obligado a aceptar entregas parciales de mercader铆as si se pact贸 una cantidad determinada. Sin embargo, si las acepta, la venta se perfecciona por esa parte, manteniendo el derecho a exigir el cumplimiento o la resoluci贸n de la parte restante del contrato. Esta disposici贸n ofrece flexibilidad sin desproteger al comprador.
Conservaci贸n y Riesgos de la Cosa Vendida (Art. 928-930)
La obligaci贸n de conservar el bien es fundamental hasta su entrega, y el C贸digo establece qui茅n asume el riesgo de p茅rdida o deterioro.
Art. 928.- El vendedor estar谩 obligado a entregar lo que reza el contrato, con todos sus accesorios, en las mismas condiciones que ten铆a al momento de perfeccionarse; y si la cosa vendida es un cuerpo cierto, estar谩 obligado a conservarla hasta su entrega so pena de indemnizar los perjuicios al comprador, salvo que la p茅rdida o deterioro se deban a fuerza mayor o caso fortuito, cuya prueba corresponder谩 al vendedor.
El vendedor debe entregar la cosa tal como se acord贸, incluyendo accesorios y en el estado que ten铆a al momento de la perfecci贸n del contrato. Si es un "cuerpo cierto" (un bien individualizado), el vendedor es responsable de su conservaci贸n hasta la entrega, salvo que demuestre fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 929.- En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la p茅rdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponder谩 al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador. En este 煤ltimo caso, deber谩 el comprador el precio 铆ntegro de la cosa.
Este art铆culo establece la regla general de que el riesgo de p茅rdida de un cuerpo cierto antes de la entrega recae sobre el vendedor. Sin embargo, si el comprador se encuentra en mora de recibir el bien, y el evento fortuito no habr铆a causado la p茅rdida de no ser por dicha mora, el riesgo se traslada al comprador, quien deber谩 pagar el precio completo.
Art. 930.- Si la falta de entrega procediere de la p茅rdida fortuita de las mercader铆as vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedar谩 resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.
Si las mercader铆as se pierden fortuitamente por una causa no imputable al vendedor antes de la entrega, el contrato se resuelve autom谩ticamente, liberando al vendedor de responsabilidad. Esta disposici贸n es clave para la gesti贸n de riesgos en el transporte y almacenamiento de bienes.
Defectos de Calidad o Cantidad y Garant铆as (Art. 931-933)
La calidad y cantidad de los bienes son expectativas fundamentales del comprador, y el C贸digo prev茅 mecanismos para abordar cualquier discrepancia.
Art. 931.- salvo prueba en contrario, se presumir谩 que el comprador quiere adquirir la cosa sana, completa y libre de grav谩menes, desmembraciones y limitaciones del dominio. Si el comprador, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la entrega o dentro del plazo estipulado en el contrato, alega que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad, la controversia se someter谩 a la decisi贸n de peritos; 茅stos dictaminar谩n sobre si los defectos de la cosa afectan notablemente su calidad o la hacen desmerecer en forma tal que no sea de recibo o lo sea a un precio inferior. En este caso, el comprador tendr谩 derecho a la devoluci贸n del precio que haya pagado y el vendedor se har谩 de nuevo cargo de la cosa, sin perjuicio de la indemnizaci贸n a que est茅 obligado por el incumplimiento. El juez, por procedimiento verbal proveer谩 sobre estos extremos. Pero si el comprador lo quiere, podr谩 perseverar en el contrato al precio fijado por los peritos*. * Modificado. C贸digo de Procedimiento Civil. Art. 435..- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. N煤mero 239. Asuntos que comprende. Se tramitar谩n en 煤nica instancia por el procedimiento que regula este cap铆tulo (proceso verbal sumario), los siguientes asuntos: ... Par谩grafo 1. En consideraci贸n a su naturaleza: ... 8. Los casos que contemplan los art铆culos 913, 914, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469, y 2026 a 2032 del C贸digo del Comercio.
Este art铆culo establece una presunci贸n a favor del comprador: se espera que el bien est茅 en buen estado y libre de cargas. Si se detectan defectos de calidad o cantidad en un plazo corto (4 d铆as o el pactado), la soluci贸n es la intervenci贸n de peritos. Su dictamen puede llevar a la resoluci贸n del contrato con devoluci贸n del precio e indemnizaci贸n, o a la perseverancia en el contrato con un precio ajustado.
Art. 932.- Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el buen funcionamiento de la cosa vendida, el comprador deber谩 reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el t茅rmino de la garant铆a, dentro de los treinta d铆as siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. El vendedor deber谩 indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado oportunamente por el comprador. La garant铆a sin determinaci贸n de plazo expirar谩 al t茅rmino de dos a帽os, contados a partir de la fecha del contrato.
La garant铆a de funcionamiento es una obligaci贸n importante. Si se pacta un plazo, el comprador debe reclamar dentro de los 30 d铆as siguientes al descubrimiento del defecto. Si no hay plazo determinado, la garant铆a expira a los dos a帽os desde el contrato. El vendedor debe indemnizar por los perjuicios causados por defectos reclamados a tiempo.
Art. 933.- Se presumen vendidas con garant铆as las cosas que se acostumbra vender de este modo.
Este art铆culo establece una presunci贸n de garant铆a para aquellos bienes que, por costumbre mercantil, suelen venderse con ella. Esto significa que, aunque no se pacte expl铆citamente, si es una pr谩ctica com煤n, la garant铆a se entiende incluida.
Vicios Ocultos y sus Consecuencias (Art. 934-938)
Los vicios ocultos son defectos no aparentes al momento de la compra que hacen la cosa impropia para su uso o disminuyen su valor. El C贸digo les dedica una secci贸n espec铆fica por su complejidad.
Art. 934.- Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinaci贸n o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendr谩 derecho a pedir la resoluci贸n del mismo o la rebaja del precio a justa tasaci贸n. Si el comprador opta por la resoluci贸n, deber谩 restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habr谩 lugar a indemnizaci贸n de perjuicios por parte del vendedor, si 茅ste conoc铆a o deb铆a conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida.
El comprador puede optar por la resoluci贸n del contrato (devolviendo el bien y recibiendo el dinero) o la rebaja del precio si descubre vicios ocultos que exist铆an antes de la venta y que hacen el bien in煤til o menos 煤til. Si el vendedor conoc铆a o deb铆a conocer el vicio, tambi茅n deber谩 indemnizar perjuicios.
Art. 935.- Corresponder谩 al vendedor la prueba de que el comprador conoc铆a o deb铆a conocer el mal estado de la cosa vendida al momento del contrato. Para establecer si hay culpa del comprador se tendr谩 en cuenta la costumbre.
La carga de la prueba recae en el vendedor para demostrar que el comprador conoc铆a o deb铆a conocer el vicio. Esto protege al comprador, ya que se presume su buena fe y desconocimiento de los defectos ocultos.
Art. 936.- Ser谩 absolutamente nula toda estipulaci贸n que excluya o limite la garant铆a por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
Este art铆culo es una norma de protecci贸n al comprador, declarando nula cualquier cl谩usula que intente eximir al vendedor de la responsabilidad por vicios ocultos si este actu贸 de mala fe, ocult谩ndolos deliberadamente. La transparencia es un principio fundamental en el comercio.
Art. 937.- Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejar谩 de tener derecho el comprador a la resoluci贸n del contrato. M谩s si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o porque 茅ste enajene o transforme dicha cosa, s贸lo habr谩 lugar a la rebaja del precio a justa tasaci贸n.
Incluso si la cosa se pierde debido al vicio oculto, el comprador mantiene su derecho a la resoluci贸n del contrato. Sin embargo, si la p茅rdida ocurre por fuerza mayor, culpa del comprador o porque este la transform贸, solo podr谩 solicitar una rebaja del precio.
Art. 938.- La acci贸n prevista en los art铆culos 934 y 937 prescribir谩 en seis meses, contados a partir de la entrega.
Este art铆culo establece un plazo de prescripci贸n de seis meses para las acciones relacionadas con vicios ocultos, contados desde la entrega del bien. Es crucial para el comprador actuar dentro de este t茅rmino para no perder su derecho a reclamar.
La complejidad de la Etnobotany Bio-innovaci贸n Plantas Medicinales Ancestrales en el 谩mbito comercial.
Examen de la Mercader铆a y Protesta (Art. 939)
El momento de la entrega es clave para la verificaci贸n de la conformidad de la mercader铆a.
Art. 939.- Entregadas las mercader铆as vendidas, el comprador no ser谩 o铆do sobre defectos de calidad o faltas de cantidad toda vez que las haya examinado al tiempo de la entrega y recibido sin previa protesta. El vendedor tendr谩 derecho a exigir del comprador el inmediato reconocimiento o el recibo que acredite la entrega de la cosa a satisfacci贸n, y si el comprador no hace reserva de su facultad de protestar o de examinar posteriormente la cosa, se estar谩 a lo dispuesto en el inciso primero de este art铆culo.
Este art铆culo impone al comprador la obligaci贸n de examinar la mercader铆a al momento de la entrega. Si la recibe sin protesta, se entiende que est谩 conforme con la calidad y cantidad. El vendedor puede exigir un reconocimiento inmediato o un recibo a satisfacci贸n, y la falta de reserva por parte del comprador sella su conformidad, limitando futuras reclamaciones por defectos aparentes. Esto fomenta la diligencia en el momento de la recepci贸n.
Evicci贸n y Resoluci贸n del Contrato (Art. 940-942)
La evicci贸n se refiere a la privaci贸n total o parcial de la cosa comprada por sentencia judicial, debido a un derecho anterior de un tercero. El C贸digo protege al comprador ante esta eventualidad.
Art. 940.- Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser 茅sta de la especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someter谩 a la decisi贸n de expertos como se previene en el art铆culo 913, inciso segundo*. Cuando sin culpa de su parte y por causa anterior a la venta sea el comprador edicto totalmente de la cosa, tendr谩 derecho a la restituci贸n del precio pagado y a la plena indemnizaci贸n de perjuicios. Si la evicci贸n fuere parcial y de tanta importancia que pueda deducirse que en tales condiciones no habr铆a comprado, podr谩 a su arbitrio el comprador ejercer la acci贸n que le concede el inciso anterior o perseverar en el contrato mediante rebaja de la parte proporcional del precio o de indemnizaci贸n de los perjuicios que la evicci贸n parcial le hubiere causado. * Modificado. C贸digo de Procedimiento Civil. Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. N煤mero 231. Asuntos que comprende. Se tramitar谩n en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este cap铆tulo, los siguientes asuntos: ... Par谩grafo 2. Por raz贸n de su cuant铆a: ... 12. Los previstos en los art铆culos 175, 519, 940 incisos segundo y tercero, 941, 943, 945, 948, 950 (952), 852, 966, 972, 1164, 1170, y 1364 del C贸digo del Comercio y todo otro asunto que dicho c贸digo ordene resolver mediante proceso abreviado o por tr谩mite incidental aut贸nomo. Art. 435..- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. N煤mero 239. Asuntos que comprende. Se tramitar谩n en 煤nica instancia por el procedimiento que regula este cap铆tulo (proceso verbal sumario), los siguientes asuntos: ... Par谩grafo 1. En consideraci贸n a su naturaleza: ... 8. Los casos que contemplan los art铆culos 913, 914, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469, y 2026 a 2032 del C贸digo del Comercio. ... Par谩grafo 2. Por raz贸n de su cuant铆a. Los asuntos de m铆nima cuant铆a y los previstos en el par谩grafo 2. Del art铆culo 427 que sean de la misma cuant铆a.
Este art铆culo aborda dos situaciones: la reclamaci贸n por especie o calidad (remitiendo a peritos) y la evicci贸n. En caso de evicci贸n total, el comprador tiene derecho a la restituci贸n del precio y a una indemnizaci贸n completa. Si la evicci贸n es parcial pero significativa, el comprador puede optar por la resoluci贸n o por mantener el contrato con una rebaja de precio y la correspondiente indemnizaci贸n. Se mencionan tambi茅n los procedimientos judiciales aplicables.
Art. 941.- Las acciones concedidas por el art铆culo anterior son extensivas al comprador que deba pagar a terceros con leg铆timo derecho el precio de la cosa, en todo o en parte, o purgarla en igual forma de grav谩menes desmembraciones o limitaciones del dominio. Tales acciones prescribir谩n en dos a帽os contados a partir del momento en que el comprador restituye la cosa, pague el precio o purgue el gravamen, desmembraciones o limitaci贸n del dominio, y se tramitar谩n como incidente o por el juicio abreviado a elecci贸n del demandante*. * Modificado. C贸digo de Procedimiento Civil. Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. N煤mero 231. Asuntos que comprende. Se tramitar谩n en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este cap铆tulo, los siguientes asuntos: ... Par谩grafo 2. Por raz贸n de su cuant铆a: ... 12. Los previstos en los art铆culos 175, 519, 940 incisos segundo y tercero, 941, 943, 945, 948, 950 (952), 852, 966, 972, 1164, 1170, y 1364 del C贸digo del Comercio y todo otro asunto que dicho c贸digo ordene resolver mediante proceso abreviado o por tr谩mite incidental aut贸nomo. Art. 435..- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. N煤mero 239. Asuntos que comprende. Se tramitar谩n en 煤nica instancia por el procedimiento que regula este cap铆tulo (proceso verbal sumario), los siguientes asuntos: ... Par谩grafo 2. Por raz贸n de su cuant铆a. Los asuntos de m铆nima cuant铆a y los previstos en el par谩grafo 2. Del art铆culo 427 que sean de la misma cuant铆a.
Las acciones por evicci贸n se extienden a situaciones donde el comprador debe pagar a terceros o liberar el bien de grav谩menes. El plazo de prescripci贸n es de dos a帽os, contados desde el momento en que se restituye la cosa, se paga a terceros o se purga el gravamen. Se detalla tambi茅n la v铆a procesal para estas acciones.
Art. 942.- En caso de resoluci贸n de una compraventa por incumplimiento del vendedor, el comprador tendr谩 derecho a que se le pague el inter茅s legal comercial sobre la parte pagada del precio o a retener los frutos de la cosa en proporci贸n a dicha parte, sin menoscabo de la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios....
Finalmente, si el contrato de compraventa se resuelve por incumplimiento del vendedor, el comprador tiene derecho a recibir intereses legales comerciales sobre el precio pagado o a retener los frutos del bien, adem谩s de la indemnizaci贸n por los perjuicios sufridos. Este art铆culo busca restaurar al comprador a la situaci贸n en la que se encontrar铆a si el contrato se hubiera cumplido correctamente.
En resumen, los art铆culos 922 a 942 del C贸digo de Comercio Colombiano establecen un marco legal detallado para las obligaciones del vendedor en los contratos de compraventa y permuta. Estas disposiciones aseguran que la transferencia de bienes se realice de manera justa y transparente, protegiendo los derechos del comprador y estableciendo mecanismos claros para la resoluci贸n de conflictos, desde la entrega y las garant铆as hasta los vicios ocultos y la evicci贸n.
Preguntas Frecuentes sobre las Obligaciones del Vendedor
- ¿Qu茅 sucede si el vendedor no entrega el bien en el plazo estipulado?
Seg煤n el Art铆culo 924, si no hay un plazo estipulado, la entrega debe hacerse en 24 horas. Si el vendedor incumple, el comprador tiene derecho a exigir el pago de perjuicios sin necesidad de acciones previas, conforme al Art铆culo 925.
- ¿Cu谩l es la diferencia entre defectos de calidad/cantidad y vicios ocultos?
Los defectos de calidad o cantidad (Art. 931) son aquellos que el comprador puede detectar al momento de la entrega o en un plazo muy corto (4 d铆as), y se resuelven a menudo con peritaje. Los vicios ocultos (Art. 934) son defectos no aparentes al momento de la compra, cuya causa es anterior al contrato y que hacen la cosa impropia para su uso, con un plazo de reclamaci贸n m谩s amplio (6 meses desde la entrega, Art. 938).
Fuente: Contenido h铆brido asistido por IAs y supervisi贸n editorial humana.
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