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Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título IV - De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítimos

§ 1. Disposiciones comunes Art. 927. La explotación de una nave como medio de transporte reconoce, principalmente, dos clases de contratos, según sea la naturaleza y extensión de las obligaciones del fletante o armador: contrato de fletamento y contrato de transporte de mercancías por mar. Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados, el contrato toma el nombre de fletamento. El que pone la nave a disposición de otro se denomina fletante y el que la usa, fletador. Cuando el dueño o armador de la nave asume la obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también determinados, el contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo. El transporte por mar que se inicie, incluya o termine con etapas fluviales, se regirá por las reglas de este Libro. Art. 928. El contrato de...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título III - Del Agente Marítimo - Del: Art. 1489 Al: Art. 1494

Art. 1489.-  Agente marítimo es la persona que repres*enta en tierra al armador para todos los efectos  relacionados con la nave. Art. 1490.-  Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el sesenta por ciento del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales colombianas. Art. 1491.-  El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos: Certificado de inscripción en el registro mercantil; Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero; Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula; Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos; Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos; Declaración jurada de que no es ...