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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XI - Del Arrendamiento de las Naves - Del: Art. 1678 Al: Art.: 1687

Art. 1678.-  Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado. Este contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores. Art. 1679.-  El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.  El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior. Art. 1680.-  El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido. Art. 1681.-  El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia. Art. 1682.-  El ar...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título IX - Del Contrato de Cuenta Corriente

Art. 602. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo. Art. 603. Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título. Art. 604. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente. Art. 605. Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título X - Del Fletamento - Del: Art. 1666 Al: Art.: 1677

Art. 1666.-  El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan. Art. 1667.-  Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar: Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave; El nombre del fletante y del fletador; El precio del flete, y La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse. Parágrafo.-  La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores. Art. 1668.-  El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor. El fletante será responsable de los daños derivados del mal est...

IA en 2026: Guía Definitiva de la Inteligencia Ambiental - Althox

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La inteligencia artificial ha dejado de ser una simple curiosidad técnica para convertirse en el pilar fundamental que sostiene la civilización global en este año 2026. Tras la explosión de los modelos generativos a principios de la década, hemos transitado hacia una era de "Inteligencia Ambiental e Integrada". Hoy, los sistemas no solo procesan información a pedido, sino que operan de forma autónoma en el trasfondo de nuestra cotidianidad, optimizando desde el flujo energético de las megaciudades hasta la nanomedicina personalizada. En esta guía definitiva, analizaremos el estado actual de la IA, sus implicaciones económicas y los desafíos éticos que definen nuestro tiempo, brindándote una visión experta y directa sobre la tecnología que moldea nuestro futuro. Contenido de esta Guía 1. Arquitectura IA 2026: El Surgimiento de los Agentes de Acción 2. Biomedicina y Salud Predictiva: El Fin de la Medicina Reactiva 3. Economía Automatizada y la Nueva Fuerza Laboral Híbr...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título I - De los Comerciantes - Capítulo I - Calificación de los Comerciantes - Del Art. 10 Al Art. 18

Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Art. 11.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Art. 12.- Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Incisos 2. Y 3., Derogados. Ley 27 de 1977. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. Art. 13.- Para todos los efectos legales se presu...

Los Robots Humanoides ya no son Ciencia Ficción son una Realidad

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Los Robots Humanoides se preparan para desembarcar en  Ferias y Hospitales Barcelona. 19/Ago./2011 (EFE) Robots Humanoides y Ciencia Barcelona, 19 ago (EFE).- No tienen la sonrisa de una azafata, pero, poco a poco, los robots humanoides como Reem, un prototipo desarrollado por la firma catalana Pal Robotics, serán habituales en ferias, congresos, aeropuertos, centros comerciales e incluso en hospitales, donde darán servicio de información y acompañamiento. Con sus 1,66 metros de altura y 90 kilos de peso, Reem H se asemeja al impertinente 3CPO de la saga de Star Wars -aunque en vez de con piernas se mueva gracias a una estable plataforma de ruedas a una velocidad de hasta 5km/h- y su misión es también similar a las que tenía el ingenio ideado por George Lucas, un "droide" de protocolo creado para realizar servicios básico para humanos. Dotado de dos brazos articulados y motorizados, Reem cuenta con una pantalla táctil en su torso donde seleccionar uno ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección IV - Nombres Comerciales y Enseñas - Del: Art. 603 Al: Art. 611

Art. 603.-  Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará. Art. 604.-  Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de propiedad industrial lo hará saber al solicitante y si este insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito. Art. 605.-  El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre. Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación. Art. 606.-  No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los te...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo III - Disposiciones Varias - Del: Art. 612 Al: Art. 618

Art. 612.-  Los procesos relativos a la propied ad industrial que sean de competencia del Consejo de Estado se tramitarán mediante el procedimiento ordinario de lo contencioso administrativo.  Si se demandare la nulidad de un acto generador de una situación individual y concreta, se notificará personalmente al titular de aquella antes de la fijación en lista. Si alguna de las partes lo pide se celebrará audiencia pública. Art. 613.-  Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del precio en caso de preferencia se procederá así: De la demanda se dará traslado a la otra parte por el término de tres días, vencido el cual se evaluará por peritos la compensación o la cuota del comunero. En firme el dictamen, el juez decidirá de plano. Art. 614.- Derogado. Decreto Especial 2273 de 1989, Art. 3, Par. 1. Código de Procedimiento Civil, Art. 17. Art. 615.-  Los colombianos y los extranjeros domiciliados en...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronaútica - Capítulo I - Disposiciones Legales - Del: Art. 1773 Al: Art. 1782

Art. 1773.-  Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la  inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno. Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado. Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente. Art. 1774.-  Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Art. 1775.-  Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles. Art. 1776.-  La aeronáutica civil se declara de utilidad pública. Art. 1777.-  A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusi...

Código de Comercio de México - Libro Primero

Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2011 Nota de vigencia: El Título Especial, denominado "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, entrará en vigor 27 de enero de 2012. El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: " PORFIRIO DIAZ , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente CÓDIGO  DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TÍTULO  PRELIMINAR Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o ....