Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección IV - Nombres Comerciales y Enseñas - Del: Art. 603 Al: Art. 611
Art. 603.- Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.
Art. 604.- Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de
propiedad industrial lo hará saber al solicitante y si este insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.
Art. 605.- El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre.
Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.
Art. 606.- No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con ese nombre.
Art. 607.- Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse.
Art. 608.- El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.
La cesión deberá hacerse por escrito.
Art. 609.- El perjudicado por el uso de un nombre comercial podrá acudir al juez para impedir tal uso y reclamar indemnización de perjuicios.
El proceso se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Código de Procedimiento Civil*.
* Modificado. Código de Procedimiento Civil.
Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 231. Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos:
...
Parágrafo 2. Por razón de su cuantía: ... 12. Los previstos en los artículos 175, 519, 940 incisos segundo y tercero, 941, 943, 945, 948, 950 (952), 852, 966, 972, 1164, 1170, y 1364 del Código del Comercio y todo otro asunto que dicho código ordene resolver mediante proceso abreviado o por trámite incidental autónomo.
Art. 435. - Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 239. Asuntos que comprende. Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo (proceso verbal sumario), los siguientes asuntos: ...Parágrafo 2. Por razón de su cuantía. Los asuntos de mínima cuantía y los previstos en el parágrafo 2. Del artículo 427 que sean de la misma cuantía.
Art. 610.- El derecho sobre el nombre comercial se extingue con el retiro del comercio del titular, la terminación de la explotación del ramo de negocios para que se destine o la adopción de otro para la misma actividad.
Art. 611.- Son aplicables a la enseña las disposiciones sobre nombres comerciales.
Art. 603.- Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.
Art. 604.- Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de
Art. 605.- El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre.
Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.
Art. 606.- No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con ese nombre.
Art. 607.- Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse.
Art. 608.- El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.
La cesión deberá hacerse por escrito.
Art. 609.- El perjudicado por el uso de un nombre comercial podrá acudir al juez para impedir tal uso y reclamar indemnización de perjuicios.
El proceso se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Código de Procedimiento Civil*.
* Modificado. Código de Procedimiento Civil.
Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 231. Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos:
...
Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 231. Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos:
...
Art. 610.- El derecho sobre el nombre comercial se extingue con el retiro del comercio del titular, la terminación de la explotación del ramo de negocios para que se destine o la adopción de otro para la misma actividad.
Comentarios