Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título V - De la Tripulación - Del: Art. 1506 Al: Art. 1512

Art. 1506.- Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
Art. 1507.- La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente.
Art. 1508.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

  1. Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;
  2. Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;
  3. Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;
  4. Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;
  5. Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y
  6. Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.
Art. 1509.- Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.
Art. 1510.- Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía, el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.
Art. 1511.- El personal que según el contrato de enrolamiento deba ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en él será en todo caso conducido a dicho lugar.
Art. 1512.- Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero.

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