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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VII - De las Sociedades de Economía Mixta - Del: Art. 461 Al: Art. 468

Art. 461.-  Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. Art. 462.-  En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma. Art. 463.-  En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones. Art. 464.- ...

Inteligencia Ambiental 2026: Avances, Impacto y Ética de la IA - Althox

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La inteligencia artificial ha dejado de ser una simple curiosidad técnica para convertirse en el pilar fundamental que sostiene la civilización global en este año 2026. Tras la explosión de los modelos generativos a principios de la década, hemos transitado hacia una era de "Inteligencia Ambiental e Integrada". Hoy, los sistemas no solo procesan información a pedido, sino que operan de forma autónoma en el trasfondo de nuestra cotidianidad, optimizando desde el flujo energético de las megaciudades hasta la nanomedicina personalizada. En esta guía definitiva, analizaremos el estado actual de la IA, sus implicaciones económicas y los desafíos éticos que definen nuestro tiempo, brindándote una visión experta y directa sobre la tecnología que moldea nuestro futuro. Contenido de esta Guía 1. Arquitectura IA 2026: El Surgimiento de los Agentes de Acción 2. Biomedicina y Salud Predictiva: El Fin de la Medicina Reactiva 3. Economía Automatizada y la Nueva Fuerza Labor...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XI - Del Arrendamiento de las Naves - Del: Art. 1678 Al: Art.: 1687

Art. 1678.-  Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado. Este contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores. Art. 1679.-  El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.  El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior. Art. 1680.-  El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido. Art. 1681.-  El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia. Art. 1682.-  El ar...

Terremoto, Tsunami u ¿Oportunidad de Inversión?

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Warren Buffett y Barack Obama Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público Para unos: Terremoto, Tsunami y Catástrofe Nuclear y para otros: Oportunidad de inversión en Japón. Lo que para unos es una desgracia para otros es una gran oportunidad, el multimillonario estadounidense Warren Buffett dice que ve grandes oportunidades en Japón. El genio de los negocios afirmó que el futuro de la economía japonesa no se verá afectado en el largo plazo, sin embargo la actual crisis ofrece una importante oportunidad para adquirir acciones de empresas niponas que a raíz del desastre están por el piso, lo cual él cree será transitorio. El gigante de los negocios corporativos Warren Buffett cree que el terrible y devastador terremoto Tsunami y posterior explosión nuclear sucedidos en Japón el pasado 21/mar/2011, ofrece una oportunidad sensacional para invertir en la compra de acciones de empresas niponas. Japón, es reconocido a nivel mundial como la tercera economí...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título I - De los Comerciantes - Capítulo I - Calificación de los Comerciantes - Del Art. 10 Al Art. 18

Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Art. 11.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Art. 12.- Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Incisos 2. Y 3., Derogados. Ley 27 de 1977. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. Art. 13.- Para todos los efectos legales se presu...

Código de Comercio de Chile Libro I y II

MENSAJE DEL EJECUTIVO CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter de imperiosa y apremiante respecto de la legislación mercantil, que nos pone en inmediato contacto con las diversas naciones del globo que buscan en nuestro suelo los beneficios del cambio de los respectivos productos. Durante la época media entre la conquista y la creación del consulado de esta capital, nuestra legislación mercantil se reducía a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana, Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópoli; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas co...