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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo VI - Procedimientos - Sección III - Reposición, Cancelación y Reivindicación de los Títulos/Valores - Del: Art. 802 Al: Art. 821

Art. 802.-  Si un título-valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título será repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruido o tachada. Art. 803.-  Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición. Art. 804.-  Será juez competente para conocer de la demanda de cancelación o de la reposición el del domicilio del demandado o el del lugar en que éste deba cumplir las obligaciones que el título le imponga. No obstante, en caso de pérdida del certificado de depósito o del bono de prenda la Superintendencia Bancari...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo III - Títulos a la Orden - Del: Art. 651 Al: Art. 667

Art. 651.-  Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648. Art. 652.-  La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante. Art. 653.-  Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.  La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso. Art. 654.-  El endoso puede hacerse en blanco, ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VI - De la Sociedad Anónima - Capítulo II - Las Acciones en la Sociedad Anónima - Sección V - Negociación de las Acciones - Del: Art. 403 Al: Art. 418

Art. 403.-  Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes: 1.  Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular; 2.  Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia; 3.  Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y 4.  Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor. Art. 404.-  Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asambl...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distinta Especies de Títulos Valores - Sección III - Cheque - Subsección I - Creación y Forma del Cheque - Del: Art. 712 Al: Art. 716

Art. 712.-  El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor. Art. 713.-  El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1.  La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2.  El nombre del banco librado, y 3.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Art. 714.-  El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador. Art. 715.-  La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.  Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disp...

Código de Comercio Colombiano, Del: Art. 757 Al: Art. 766 Decreto 410 de 1971 Libro Tercero De los Bienes Mercantiles Título III De los Títulos Valores Capítulo V Distintas Especies de Títulos Valores Sección V Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Art. 757.-  Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Art. 758.-  El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante. Art. 759.-  Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener: La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente; La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento; ...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título IX - Del Contrato de Cuenta Corriente

Art. 602. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo. Art. 603. Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título. Art. 604. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente. Art. 605. Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor ...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Tercero)

DE LOS BIENES MERCANTILES TÍTULO I DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CAPÍTULO I Establecimientos de comercio y su protección legal Art. 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo  de diversas actividades comerciales. Art. 516.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las inst...