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Código Comercio Chile: Libros I y II, Análisis Histórico | Althox

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El Código de Comercio de Chile , una pieza fundamental en la estructura jurídica y económica del país, representa la culminación de un largo proceso de evolución legislativa. Su promulgación no fue un evento aislado, sino la respuesta a una necesidad imperiosa de ordenar y modernizar las relaciones mercantiles en una nación en crecimiento. Este análisis se centrará en los Libros I y II de este código, explorando su génesis, los principios que lo sustentan y su impacto duradero en la definición del comerciante y sus obligaciones. La historia del derecho comercial chileno es un reflejo de la búsqueda constante de estabilidad y progreso. Desde las dispersas normativas coloniales hasta la codificación moderna, cada etapa ha marcado un avance significativo. Comprender los fundamentos de sus primeros libros es esencial para apreciar la solidez sobre la que se construyó el andamiaje comercial de Chile. Tabla de Contenidos Orígenes de la Legislación Mercantil en Chile La Imperi...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título I

Libro II De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General Título I  Disposiciones generales § 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones Art. 96. Las prescripciones del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las modificaciones que establece este Código. Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso. Art. 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso. Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptad...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo I - Generalidades - Del: Art. 822 Al: Art. 831

Art. 822.-  Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho  civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. Art. 823.-  Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones mercantiles, o que se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. Cuando se hayan utilizado simultáneamente varios idiomas, se entenderán dichos términos en el sentido que tengan en castellano, si este idioma fue usado; en su defecto, se estará a la versión española que más se acerque al significado del texto original....

Código Comercio Colombiano: Obligaciones del Comprador (Art. 943-950) | Althox

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El Código de Comercio Colombiano, establecido mediante el Decreto 410 de 1971, es la piedra angular de las relaciones mercantiles en el país. Este cuerpo normativo regula desde la constitución de sociedades hasta los contratos y obligaciones que rigen las transacciones comerciales, buscando garantizar la seguridad jurídica y la fluidez del intercambio de bienes y servicios. Dentro de su estructura, el Libro Cuarto se dedica específicamente a los Contratos y Obligaciones Mercantiles, y el Título II aborda de manera detallada la Compraventa y la Permuta. Es en el Capítulo V donde se delinean las "Obligaciones del Comprador", un conjunto de disposiciones cruciales que definen el rol y las responsabilidades de quien adquiere un bien en el ámbito comercial. Este análisis exhaustivo se centrará en los artículos que van del 943 al 950 de este capítulo, desglosando cada precepto legal, su interpretación y las implicaciones prácticas para los comerciantes. Comprender estas obliga...

Código de Comercio Español - Título Preliminar - Disposiciones Generales

Código de Comercio de España Título Preliminar DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. Art. 2.º En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Art. 3.º Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. La compra de un establecimiento de comercio. ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo VI - Cesión de Contrato - Del: Art. 887 Al: Art. 896

Art. 887.-  En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución. La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido. Art. 888.-  La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito.Si el contrato consta en escritura pública, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si ésta no es auténtica o no se presume tal, pero no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscrita e...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo IV - El Contrato en General - Del: Art. 864 Al: Art. 872

Art. 864.-  El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una  relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.  Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851. Art. 865.-  En los negocios jurídicos plurilaterales, el incumplimiento de alguno o algunos de los contratantes no liberará de sus obligaciones a los otros, a menos que aparezca que el negocio se ha celebrado en consideración a tales contratantes o que sin ellos no sea posible alcanzar el fin propuesto. Art. 866.-  Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse,...

Fletamento Aeronaves Colombia: Código Comercio 1893-1899 | Althox

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El transporte aéreo ha transformado la conectividad global, facilitando el comercio, el turismo y la logística a una escala sin precedentes. Dentro de este complejo ecosistema, los contratos de utilización de aeronaves juegan un papel fundamental, estableciendo las bases legales para el uso y operación de estas máquinas. En Colombia, el Código de Comercio, específicamente el Decreto 410 de 1971, dedica una sección crucial a regular estas actividades, garantizando claridad y seguridad jurídica para todas las partes involucradas. Este artículo se adentrará en la Segunda Parte del Libro Quinto, Capítulo XIII, Sección II del Código de Comercio Colombiano, que aborda el fletamento de aeronaves. Analizaremos en detalle los Artículos 1893 a 1899, desglosando sus implicaciones y la importancia de cada disposición para comprender plenamente este tipo de contrato esencial en la aviación comercial y privada. Índice de Contenidos Marco Legal del Fletamento de Aeronaves en Colombia Artí...