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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo I - Generalidades - Del: Art. 619 Al: Art. 647

Art. 619.-  Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. Y de tradición o representativos de mercancías. Art. 620.-  Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.  La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto. Art. 621.-  Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugare...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo III - Títulos a la Orden - Del: Art. 651 Al: Art. 667

Art. 651.-  Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648. Art. 652.-  La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante. Art. 653.-  Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.  La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso. Art. 654.-  El endoso puede hacerse en blanco, ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo VI - Procedimientos - Sección III - Reposición, Cancelación y Reivindicación de los Títulos/Valores - Del: Art. 802 Al: Art. 821

Art. 802.-  Si un título-valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título será repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruido o tachada. Art. 803.-  Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición. Art. 804.-  Será juez competente para conocer de la demanda de cancelación o de la reposición el del domicilio del demandado o el del lugar en que éste deba cumplir las obligaciones que el título le imponga. No obstante, en caso de pérdida del certificado de depósito o del bono de prenda la Superintendencia Bancari...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Tercero)

DE LOS BIENES MERCANTILES TÍTULO I DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CAPÍTULO I Establecimientos de comercio y su protección legal Art. 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo  de diversas actividades comerciales. Art. 516.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las inst...