Ir al contenido principal

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo I - Generalidades - Del: Art. 619 Al: Art. 647

Art. 619.- Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. Y de tradición o representativos de mercancías.
Art. 620.- Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.Art. 621.- Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Art. 622.- Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
Art. 623.- Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.
Art. 624.- El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente.
En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.
Art. 625.- Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.
Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.
Art. 626.- El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.
Art. 627.- Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.
Art. 628.- La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.
Art. 629.- La reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un título-valor o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo materialmente.
Art. 630.- El tenedor del un título-valor no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del creador del título.
Art. 631.- En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración.
Art. 632.- Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente.
El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes.
Art. 633.- Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
Art. 634.- El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la formula por "aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.
La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista.
Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.
Art. 635.- A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total del título.
Art. 636.- El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea.
Art. 637.- En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título.
Art. 638.- El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
Art. 639.- Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquélla prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por este una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.
Art. 640.- Cuando el suscriptor de un título obre como representante, mandatario u otra calidad similar, deberá acreditarla.
La representación para suscribir por otro un título-valor podrá conferirse mediante poder general o poder especial, que conste por escrito.
No obstante, quien haya dado lugar, con hechos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos en su nombre, no podrá oponer la excepción de falta de representación en el suscriptor.
Art. 641.- Los representantes legales de sociedades y los factores se reputarán autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que administren.
Art. 642.- Quien suscribe un título-valor a nombre de otro sin poder para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio.
La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de la suscripción.
Será tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá hacerse en el título o separadamente.
Art. 643.- La emisión o transferencia de un título-valor de contenido crediticio no producirá, salvo que aparezca de modo inequívoco intención en contrario de las partes, extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transferencia.
La acción causal podrá ejercitarse de conformidad con el artículo 882.
Art. 644.- Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen.
También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías.
Art. 645.- Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.
Art. 646.- Los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación.
Art. 647.- Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación.
1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2. La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ábaco y Tipos de Ábacos (Marco de Contar - Calculadora Manual)

El Ábaco, antigua Herramienta de Cálculo Manual, aún usada en la actualidad Fuente Foto Ábumes Web Picasa Licencia:  Click Aquí Definición Ábaco también llamado marco de contar, es una herramienta de cálculo utilizado principalmente en partes de Asia para el ejercicio de procesos de aritmética. Hoy en día, ábacos se construyen a menudo como un marco de bambú con cuentas deslizantes sobre alambres, pero originalmente eran frijoles o piedras, posteriormente se trasladó en las ranuras en la arena o en unas tablitas de madera, piedra o metal. El ábaco fue durante siglos antes de la adopción del sistema escrito de numerales modernos y sigue siendo ampliamente utilizado por los comerciantes, los comerciantes y dependientes de Asia, África y otros lugares. El usuario de un ábaco se llama un abacist.  Más sobre Definición Ábaco Etimología del Ábaco El uso de la palabra ábaco data de fechas anteriores al 1387 D.C., cuando un Inglés en medio del trabajo pre...

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Ábaco Cranmer  p ara Personas Ciegas o  Invidentes Fuente Imagen Wikimedia Commons Definición Básica, Ábaco Cranmer para Invidentes Es un "ábaco inventado por Tim Cranmer", de ahí su nombre, llamado comúnmente Ábaco de Cranmer aún comúnmente utilizado por las personas que son invidentes, limitadas visualmente o ciegas. Características del Ábaco Cranmer para Invidentes Una de las principales características del ábaco de Cranmer; es que las esferas, semillas o perlas de conteo, no se deben mover sin que el usuario lo haga, con el fin de evitar ello y facilitar las operaciones realizadas con este, Tim Cranmer, ideó un mecanismo que trabara o frenara dichas esferas, semillas o perlas con el fin de facilitar la manipulación del mismo, Un trozo de tela suave o de goma se coloca detrás de los granos de manera para que no se muevan inadvertidamente. Lo anterior, evita que los granos se muevan de su lugar, mientras los usuarios se sientan a manipularlos, po...

Alfabeto tambien conocido como Abecedario o ABC

Un Alfabeto,  Abecedario o ABC : Es un conjunto estandarizado de letras y símbolos escritos base o grafemas. Cada uno de los cuales aproximadamente representa un fonema en un lenguaje hablado, ya sea tal y como existe ahora o como lo fue en el pasado. Imagen Alfabeto Básico Español  "Letra cursiva" Fuente: Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público Hay otros  Sistemas de Alfabeto , abecedario o abc, Tales como logografías, en el que cada carácter representa una palabra, morfema, una unidad semántica; y silabarios. En el que cada carácter representa una sílaba del  alfabeto , abecedario o abc . Clasificación de los Alfabetos, Abecedarios o ABC Los alfabetos, abecedarios o abc, se clasifican según la forma en que indican las vocales de la siguiente forma: Del mismo modo que las consonantes, como en el alfabeto, abecedario o abc Griego (Alfabeto verdadero)  Diacríticos o modificación de las consonantes, co...

Músculo abductor del dedo meñique del pie

Músculo Abductor del Dedo Meñique del Pie y su importancia en el Equilibrio Corporal Fuente Wikimedia Commons Abductor del Dedo Quinti - (Músculo abductor del dedo meñique del pie) Es un músculo que se encuentra a lo largo del borde lateral del pie, y está en relación por su borde medio con los vasos y nervios plantares laterales. El músculo Abductor del dedo meñique del pie surge ampliamente, desde el proceso lateral de la tuberosidad del calcáneo;  Inicia desde la superficie inferior del calcáneo entre los dos procesos de dicha tuberosidad, hacia la parte delantera del proceso interno del plantar aponeurosis; y se extiende al tabique intermuscular entre éste y el Flexor corto de los dedos de los pies. Extensión  - (Músculo abductor del dedo meñique del pie)   El músculo  Abductor  del dedo meñique del pie cubre por así decirlo el tendón. Después de deslizarse suavemente sobre la superficie inferior de la base de la quinto m...

Escultura de Michael Jackson, su Infancia y Adolescencia

Michael Jackson, Escultura del Rey del Pop Fuente Wikimedia Commons Dominio Público Los Primeros años de Michael Jackson y los Jackson 5 (1958-1975) Michael Jackson, nació el 29 de agosto de 1958, el octavo de diez hijos de una familia afroamericana de clase trabajadora, en Gary, Indiana, un suburbio industrial de Chicago. Su madre, Katherine Esther Scruse, Era una devota ferviente de los Testigos de Jehová; y su padre, Walter José "Joe" Jackson, Era un trabajador de fábrica de acero que se realiza con una banda de R&B(Rhythm and Blues) llamado The Falcons. Michael Jackson, tuvo tres hermanas: Rebbie, La Toya; y Janet Jackson; y cinco hermanos: Jackie, Tito, Jermaine, Marlon; y Randy Jackson. Un sexto hermano de Michael Jackson, llamado: Brandon, murió poco después de su nacimiento. Michael Jackson, su Infancia, Adolescencia; y su Díficil relación con su Padre Michael Jackson, tuvo una relación sumamente difícil con su padre, Joe el padre de Michael Ja...

Michael Jackson, In The Closet

In the Closet Michael Jackson Image Font  Wikipedia The song In The Closet Michael Jackson, was a kind of satirical response the King of Pop, by the constant accusations and rumors of the tabloid press, questioning their sexuality. Initially the song would be played by the Queen of Pop Madonna; and the King of Pop Michael Jackson, unfortunately there were some differences that could not agree and finally not performed together the song and / or video clip In The Closet. General Features - In The Closet Michael Jackson Type: Single Album: Dangerous Released: May 1992 Format: CD single Recorded: 1990/1991 Genres: R & B, Pop Duration: 6:31 Discoquera: Epic Records Authors: Michael Jackson, Teddy Riley Producers: Michael Jackson, Teddy Riley Musical Positioning Lists - In The Closet Michael Jackson # 6, US Billboard Hot 100 # 1 Top 10 Musical Chronology - In The Closet Michael Jackson 1992 - Remember the Time 1992 - In the Closet 1992 - ...

Human Nature de Michael Jackson

Human Nature, fue una de las primeras canciones, interpretadas por Michael Jackson, en sus inicios en solitario, paradójica y curiosamente la utilizó en sus ensayos para la que sería su última gira mundial "This is It", la cual nunca se realizaría por su deceso.  Características Generales - (Human Nature de Michael Jackson) Tipo: Sencillo Álbum: Thriller Lanzamiento: 3 de julio de 1983 Formato: 7" Single Géneros: Pop, Balada, R&B Disquera: Epic Records Autores: Steve Porcaro, John Bettis Productor: Quincy Jones Grabado en: 1982 Duración 4:06 Album Version, 3:45 Single Version Vídeo Clip: Sí Cronología Musical - (Human Nature de Michael Jackson)   (1983) Wanna Be Startin' Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Algunas Canciones del Álbum Thriller de Michael Jackson Billie Jean Human Nature P.Y.T. (Pretty Young Thing) Vídeo Clip - (Human Nature de Michael Jackson) En la Películ...

Michael Jackson, Human Nature

Human Nature Michael Jackson Fuente Imagen Flickr.com Human Nature, was one of the first songs, performed by Michael Jackson, in his early alone, paradoxical and curiously used it in his essays for what would be his last world tour "This Is It," which will never be realized by your death. General Characteristics - (Human Nature Michael Jackson) Type: Single Album: Thriller Released: July 3, 1983 Format: 7 "Single Genres: Pop, Ballad, R & B Record Label: Epic Records Authors: Steve Porcaro, John Bettis Producer Quincy Jones Recorded in: 1982 Duration 4:06 Album version 3:45 Single version Video Clip: Yes Musical Chronology - (Human Nature Michael Jackson) (1983) Wanna Be Startin 'Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Some Songs of the Album Thriller Michael Jackson Billie Jean Human Nature  P.Y.T. (Pretty Young Thing Video Clip - (Human Nature Michael Jackson) In the Moonwalker Mo...

Código de Comercio Colombiano - del Artículo 1555 al Artículo 1565

Código de Comercio Colombiano De la Navegación Acuática Generado con IA - 21/Nov./2023 Con la tecnología de DALL-E 3 Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo I - Privilegios en General Art. 1555.-  Los privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden establecido en este Título. Art. 1556.-  Tendrán el carácter de privilegiados sobre la nave, el flete del viaje durante el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del flete adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave: Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados dura...

Abreviatura AA o aa (Sigla con diferentes significados)

Letra A-a Primera Letra y Vocal del Alfabeto Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público La unión de la letra A con otra letra A puede tener múltiples significados, comúnmente son las siglas de diferentes organizaciones, empresas, significados, denominaciones, etc. ... A continuación algunas de las más conocidas: Abreviatura o Sigla AA en Organizaciones y Empresas A.A: Escuela de Arquitectura de la Architectural Association, la prestigiosa Escuela de Arquitectura con sede en Londres  A.A: Colegio de Arquitectos de Dinamarca (Akademisk Arkitektforening)  A.A: La Academia de Albany, una escuela independiente para chicos en Albany, Nueva York  A.A: Albuquerque Academia, una escuela independiente en Albuquerque , Nuevo México  A.A: Alcoa, una compañía estadounidense productora de aluminio con el símbolo de cotización bursátil de AA  A.A: Alcohólicos Anónimos, una comunidad mundial de personas que se recuperan del alcoholismo  A.A: Alin...