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Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de responsabilidad OR civil OR empresarial

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo II - Seguros de Daños - Sección IV - Seguro de Responsabilidad - Del: Art. 1127 Al: Art. 1133

Art. 1127.-  Modificado. Ley 45 de 1990, Art. 84. Naturaleza del seguro de responsabilidad civil. El seguro  de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.  Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055 . Art. 1128.-  Modificado. Ley 45 de 1990, Art. 85. Responsabilidad del asegurador. El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: 1....

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VIII - De los Procedimientos en el Comercio Marítimo

§ 1. Reglas generales Art. 1203. El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos: Cuando las partes o interesados expresen su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria, sea en el mismo acto o contrato que origine la controversia, o por acuerdo que conste por escrito, anterior a la iniciación del juicio; Cuando se trate de perseguir responsabilidades de orden penal que pudieren originarse en los mismos hechos. En este caso, la acción civil podrá entablarse ante el tribunal que conoce del respectivo proceso criminal o ante el tribunal arbitral a que se refiere el inciso primero; Cuando se trate de los juicios que se mencionan en el párrafo 4.° del título IX de la Ley de Navegación, o de aquellos que, en este mismo Libro, tienen señal...

IA Ambiental Desafíos Legales: Regulación Futuro | Althox

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La Inteligencia Artificial (IA) Ambiental emerge como una de las herramientas más prometedoras del siglo XXI para combatir el cambio climático y la degradación ecológica. Desde la optimización de redes energéticas hasta el monitoreo de la deforestación en tiempo real, su potencial es inmenso y transformador. Sin embargo, esta revolución tecnológica no está exenta de profundos dilemas que exigen una atención urgente y una regulación robusta. A medida que delegamos decisiones críticas a los algoritmos, nos enfrentamos a un complejo panorama de desafíos legales y éticos que demandan una regulación proactiva. El objetivo es garantizar que el futuro tecnológico sea, en efecto, sostenible y justo para todos, sin perpetuar injusticias o crear nuevas brechas. Este artículo se adentra en el núcleo de esta problemática, analizando las dos caras de la IA Ambiental, los vacíos legales en materia de responsabilidad, los sesgos éticos que pueden perpetuar injusticias y las propuestas regulatorias...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Artículos Transitorios

Artículo Primero. - Este Código comenzará a regir el 1o. de octubre de 1932. Artículo Segundo.-  Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Artículo Tercero.-  La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley. Artículo Cuarto.-  Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., transitorio, de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor. Artículo Quinto.-  Los tutores y los albaceas ya nombrados, g...