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Contrato Agencia Comercial: Regulación Legal Colombia 1971 | Althox

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El contrato de agencia comercial es una figura jurídica fundamental en el derecho mercantil colombiano, regulado por el Código de Comercio, específicamente en el Decreto 410 de 1971. Este tipo de contrato establece una relación duradera y estable entre un empresario y un agente, donde este último se encarga de promover o explotar negocios en una zona y ramo determinados. Su comprensión es crucial para cualquier actor económico que opere en el mercado colombiano, ya que define las bases de la representación comercial y las responsabilidades inherentes a dicha actividad. La normativa colombiana busca proteger tanto los intereses del empresario como los del agente, estableciendo un marco claro para la operación, la remuneración y, especialmente, la terminación de la relación contractual. Este análisis exhaustivo desglosará cada uno de los artículos pertinentes del Código de Comercio, desde el 1317 hasta el 1331, para ofrecer una visión completa de esta importante figura legal. La a...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título XI - De la Fiducia - Del: Art. 1226 Al: Art. 1244

Art. 1226.-  La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios. Art. 1227.-  Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida. Art. 1228.-  La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes. La constituida mortis ...

Crédito Naval: Privilegios Marítimos, Guía Legal 2026 | Althox

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En el vasto y dinámico universo del derecho marítimo , la navegación acuática se erige como una actividad fundamental para el comercio global, pero también como un ámbito que demanda marcos legales robustos y altamente especializados. La complejidad de operar una embarcación, con sus inherentes riesgos y la movilidad de sus activos, ha dado origen a figuras jurídicas esenciales para garantizar la seguridad económica y la fluidez de las transacciones. Uno de los pilares de esta seguridad es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. Estos mecanismos legales otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la nave, asegurando el pago de deudas en un sector donde la solvencia y la continuidad operativa son críticas. Este análisis profundiza en las disposiciones del Libro Quinto del Código de Comercio Colombiano, específicamente el Título VIII, que abarca los artículos 1555 a 1565, dedicados al Crédito Naval y sus Privilegi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...