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Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título I

Libro II De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General Título I  Disposiciones generales § 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones Art. 96. Las prescripciones del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las modificaciones que establece este Código. Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso. Art. 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso. Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptad...

Contrato Agencia Comercial: Regulación Legal Colombia 1971 | Althox

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El contrato de agencia comercial es una figura jurídica fundamental en el derecho mercantil colombiano, regulado por el Código de Comercio, específicamente en el Decreto 410 de 1971. Este tipo de contrato establece una relación duradera y estable entre un empresario y un agente, donde este último se encarga de promover o explotar negocios en una zona y ramo determinados. Su comprensión es crucial para cualquier actor económico que opere en el mercado colombiano, ya que define las bases de la representación comercial y las responsabilidades inherentes a dicha actividad. La normativa colombiana busca proteger tanto los intereses del empresario como los del agente, estableciendo un marco claro para la operación, la remuneración y, especialmente, la terminación de la relación contractual. Este análisis exhaustivo desglosará cada uno de los artículos pertinentes del Código de Comercio, desde el 1317 hasta el 1331, para ofrecer una visión completa de esta importante figura legal. La a...

Fletamento Aeronaves Colombia: Código Comercio 1893-1899 | Althox

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El transporte aéreo ha transformado la conectividad global, facilitando el comercio, el turismo y la logística a una escala sin precedentes. Dentro de este complejo ecosistema, los contratos de utilización de aeronaves juegan un papel fundamental, estableciendo las bases legales para el uso y operación de estas máquinas. En Colombia, el Código de Comercio, específicamente el Decreto 410 de 1971, dedica una sección crucial a regular estas actividades, garantizando claridad y seguridad jurídica para todas las partes involucradas. Este artículo se adentrará en la Segunda Parte del Libro Quinto, Capítulo XIII, Sección II del Código de Comercio Colombiano, que aborda el fletamento de aeronaves. Analizaremos en detalle los Artículos 1893 a 1899, desglosando sus implicaciones y la importancia de cada disposición para comprender plenamente este tipo de contrato esencial en la aviación comercial y privada. Índice de Contenidos Marco Legal del Fletamento de Aeronaves en Colombia Artí...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título III - Del Registro Mercantil - Del Art. 26 Al Art. 47

Art. 26.-  El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Art. 27.-  El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Art. 28.-  Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1.  Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranje...