Entradas

Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de código OR comercio OR leyes

Código Comercio Chile: Libros I y II, Análisis Histórico | Althox

Imagen
El Código de Comercio de Chile , una pieza fundamental en la estructura jurídica y económica del país, representa la culminación de un largo proceso de evolución legislativa. Su promulgación no fue un evento aislado, sino la respuesta a una necesidad imperiosa de ordenar y modernizar las relaciones mercantiles en una nación en crecimiento. Este análisis se centrará en los Libros I y II de este código, explorando su génesis, los principios que lo sustentan y su impacto duradero en la definición del comerciante y sus obligaciones. La historia del derecho comercial chileno es un reflejo de la búsqueda constante de estabilidad y progreso. Desde las dispersas normativas coloniales hasta la codificación moderna, cada etapa ha marcado un avance significativo. Comprender los fundamentos de sus primeros libros es esencial para apreciar la solidez sobre la que se construyó el andamiaje comercial de Chile. Tabla de Contenidos Orígenes de la Legislación Mercantil en Chile La Imperi...

Código de Comercio Español - Libro I - De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio - Título I

De la Calificación de los Comerciantes y del Registro del Comercio § 1. De la calificación de los comerciantes Art. 7.º Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Art. 8.º No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto. Art. 9.º Derogado. Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio. Art. 11. La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil. Art. 12. Derogado. Art. 13. Derogado. Art. 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido. Art. 15. Derogado. ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título VI - De las Cámaras de Comercio - Del Art. 78 Al Art. 97

Art. 78. - Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. Art. 79.-  Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones. Art. 80.-  El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada...

Código de Comercio Español - Libro IV - De las Quiebras - Título Final - De la Observancia de este Código

Artículo Final. El presente Código comenzará a regir desde el 1.° de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles. FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.– José Joaquín Pérez.– Federico Errázuriz. CÓDIGO DE COMERCIO (Modificado por la ley 19.755 de fecha 27.SEP.2001)  MENSAJE DEL EJECUTIVO Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter d...