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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo VII - Ineficacia, Nulidad, Anulación e Imposibilidad - Del: Art. 897 Al: Art. 904

Art. 897.- Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Art. 898.- La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa. Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales. Art. 899.- Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa;  Cuando tenga causa u objeto ilícitos, y  Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz.  Art. 900.- Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentid...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Cuarto - Título Primero y Título Segundo

LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TÍTULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPÍTULO I Contratos Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la...