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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo VI - Procedimientos - Sección I - Acciones - Del: Art. 780 Al: Art. 793

Art. 780.-  La acción cambiaria se ejercitará: 1.  En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; 2.  En caso de falta de pago o de pago parcial, y 3.  Cuando el girador o el aceptante sean (declarados en quiebra)*, o en estado de liquidación, o se les abra (concurso de acreedores)*, o se hallen en cualquier otra situación semejante. * Apertura de trámite de liquidación obligatoria. Art. 781.-  La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. Art. 782.-  Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago: Art. 786.-  El último tenedor del título así como el obligado en vía de regreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del mismo deban los demás signatarios por cualquiera de estos medios: Art. 787.-  La acción cambiaria de regres...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Artículos Transitorios

Artículo Primero. - Este Código comenzará a regir el 1o. de octubre de 1932. Artículo Segundo.-  Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Artículo Tercero.-  La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley. Artículo Cuarto.-  Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., transitorio, de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor. Artículo Quinto.-  Los tutores y los albaceas ya nombrados, g...