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Código Comercio Colombiano: Obligaciones del Comprador (Art. 943-950) | Althox

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El Código de Comercio Colombiano, establecido mediante el Decreto 410 de 1971, es la piedra angular de las relaciones mercantiles en el país. Este cuerpo normativo regula desde la constitución de sociedades hasta los contratos y obligaciones que rigen las transacciones comerciales, buscando garantizar la seguridad jurídica y la fluidez del intercambio de bienes y servicios. Dentro de su estructura, el Libro Cuarto se dedica específicamente a los Contratos y Obligaciones Mercantiles, y el Título II aborda de manera detallada la Compraventa y la Permuta. Es en el Capítulo V donde se delinean las "Obligaciones del Comprador", un conjunto de disposiciones cruciales que definen el rol y las responsabilidades de quien adquiere un bien en el ámbito comercial. Este análisis exhaustivo se centrará en los artículos que van del 943 al 950 de este capítulo, desglosando cada precepto legal, su interpretación y las implicaciones prácticas para los comerciantes. Comprender estas obliga...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo V - El Pago - Del: Art. 873 Al: Art. 886

Art. 873.-  El acreedor de una obligación a término, que sea expresa, clara y líquida, tendrá derecho a exigir caución suficiente para garantizar su cumplimiento, cuando el deudor huya de su domicilio, disipe sus bienes o los aventure temerariamente, o se halle en estado de insolvencia notoria.  Vencido el plazo que el juez señale al deudor para constituir la caución de que trata el inciso anterior, sin que la haya prestado, la respectiva obligación será inmediatamente exigible.  En los contratos de ejecución continuada o sucesiva, la obligación sólo será exigible en proporción a la contraprestación cumplida, sin perjuicio de que la caución cubra el total de la obligación. Art. 874.-  Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos serán en moneda legal colombiana. La moneda nacional que tenga poder liberatorio al momento de hacer el pago se tendrá como equivalente de la pactada, cuando ésta no se halle en circulación a...

Código de Comercio Español - Libro IV - De las Quiebras - Título Final - De la Observancia de este Código

Artículo Final. El presente Código comenzará a regir desde el 1.° de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles. FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.– José Joaquín Pérez.– Federico Errázuriz. CÓDIGO DE COMERCIO (Modificado por la ley 19.755 de fecha 27.SEP.2001)  MENSAJE DEL EJECUTIVO Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter d...