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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título V - De la Sociedad de Responsabilidad Limitada - Del Art. 353 Al Art. 372

Art. 353.-  En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.  En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Art. 354.-  El capital social se pagará íntegramen te al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Art. 355.-  Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de (cincuenta mil pesos)*, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los s...

Código Comercio Chile: Libros I y II, Análisis Histórico | Althox

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El Código de Comercio de Chile , una pieza fundamental en la estructura jurídica y económica del país, representa la culminación de un largo proceso de evolución legislativa. Su promulgación no fue un evento aislado, sino la respuesta a una necesidad imperiosa de ordenar y modernizar las relaciones mercantiles en una nación en crecimiento. Este análisis se centrará en los Libros I y II de este código, explorando su génesis, los principios que lo sustentan y su impacto duradero en la definición del comerciante y sus obligaciones. La historia del derecho comercial chileno es un reflejo de la búsqueda constante de estabilidad y progreso. Desde las dispersas normativas coloniales hasta la codificación moderna, cada etapa ha marcado un avance significativo. Comprender los fundamentos de sus primeros libros es esencial para apreciar la solidez sobre la que se construyó el andamiaje comercial de Chile. Tabla de Contenidos Orígenes de la Legislación Mercantil en Chile La Imperi...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Segundo

De los Bienes TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún  individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. TÍTULO  SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPÍTULO  I De los Bienes Inmuebles Artículo 750.- Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterior...