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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VI - De la Sociedad Anónima - Capítulo II - Las Acciones en la Sociedad Anónima - Sección V - Negociación de las Acciones - Del: Art. 403 Al: Art. 418

Art. 403.-  Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes: 1.  Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular; 2.  Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia; 3.  Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y 4.  Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor. Art. 404.-  Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asambl...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VI - De la Sociedad Anónima - Capítulo II - Las Acciones en la Sociedad Anónima - Sección II - Suscripción de Acciones - Del Art. 384 Al Art. 397

Art. 384. - La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado. Art. 385. - Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción. Art. 386.-  El reglamento de suscripción de acciones contendrá: 1.  La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas; 2.  La proporción y forma en que podrán suscri...

“El Papel del Revisor Fiscal en Colombia para las Sociedades por Acciones Simplificadas- S.A.S.”

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Dinero y el Revisor Fiscal Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público TABLA DE CONTENIDO GLOSARIO: "S.A.S. Y OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS"  RESUMEN: "S.A.S. Y OTROS"  INTRODUCCIÓN: "S.A.S. Y OTROS"  JUSTIFICACIÓN: "S.A.S. Y OTROS"  Descripción de las normas sobre "S.A.S." y de las normas sobre las sociedades en general, con relación a la necesidad de contar con un Revisor Fiscal  1. Ley 1258 de 2008 y Decreto Reglamentario 2020 de 2009.  1.2 Código de Comercio  1.3 Ley 222 de 1995  2. Análisis de las ventajas y desventajas de las normas expedidas sobre las SAS 1. Ventajas  2. Desventajas  3. La importancia del revisor fiscal en las SAS  3.1 La importancia del Revisor Fiscal  3.2 Funciones de la Revisoría Fiscal  4 ...