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Contrato Agencia Comercial: Regulación Legal Colombia 1971 | Althox

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El contrato de agencia comercial es una figura jurídica fundamental en el derecho mercantil colombiano, regulado por el Código de Comercio, específicamente en el Decreto 410 de 1971. Este tipo de contrato establece una relación duradera y estable entre un empresario y un agente, donde este último se encarga de promover o explotar negocios en una zona y ramo determinados. Su comprensión es crucial para cualquier actor económico que opere en el mercado colombiano, ya que define las bases de la representación comercial y las responsabilidades inherentes a dicha actividad. La normativa colombiana busca proteger tanto los intereses del empresario como los del agente, estableciendo un marco claro para la operación, la remuneración y, especialmente, la terminación de la relación contractual. Este análisis exhaustivo desglosará cada uno de los artículos pertinentes del Código de Comercio, desde el 1317 hasta el 1331, para ofrecer una visión completa de esta importante figura legal. La a...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección IV - Nombres Comerciales y Enseñas - Del: Art. 603 Al: Art. 611

Art. 603.-  Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará. Art. 604.-  Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de propiedad industrial lo hará saber al solicitante y si este insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito. Art. 605.-  El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre. Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación. Art. 606.-  No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los te...

Código Comercial Chile: Libro III y IV Navegación | Althox

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El Código Comercial de Chile es un pilar fundamental en la regulación de las actividades económicas del país, y dentro de su vasta estructura, los Libros III y IV se dedican específicamente a un ámbito de vital importancia: la navegación, el comercio marítimo y todo lo concerniente a la propiedad naval. Estas secciones establecen las bases legales que rigen desde los eventos que ocurren en alta mar hasta la clasificación de las naves, su propiedad, y los complejos sistemas de privilegios e hipotecas que recaen sobre ellas. La comprensión de estos libros es crucial no solo para los actores directamente involucrados en la industria marítima, como armadores, capitanes, aseguradores y operadores portuarios, sino también para cualquier profesional del derecho o economista interesado en la infraestructura legal que sostiene una parte significativa del comercio internacional y la soberanía nacional. A través de este análisis exhaustivo, desglosaremos los artículos más relevantes, ofreciend...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título XIII - Del Mandato - Capítulo V - Agencia Comercial - Del: Art. 1317 Al: Art. 1331

Art. 1317.-  Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. Art. 1318.-  Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos. Art. 1319.-  En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores. Art. 1320.-  El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de d...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Tercero)

DE LOS BIENES MERCANTILES TÍTULO I DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CAPÍTULO I Establecimientos de comercio y su protección legal Art. 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo  de diversas actividades comerciales. Art. 516.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las inst...