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Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de obligaciones OR legales OR financieras

Contrato Agencia Comercial: Regulación Legal Colombia 1971 | Althox

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El contrato de agencia comercial es una figura jurídica fundamental en el derecho mercantil colombiano, regulado por el Código de Comercio, específicamente en el Decreto 410 de 1971. Este tipo de contrato establece una relación duradera y estable entre un empresario y un agente, donde este último se encarga de promover o explotar negocios en una zona y ramo determinados. Su comprensión es crucial para cualquier actor económico que opere en el mercado colombiano, ya que define las bases de la representación comercial y las responsabilidades inherentes a dicha actividad. La normativa colombiana busca proteger tanto los intereses del empresario como los del agente, estableciendo un marco claro para la operación, la remuneración y, especialmente, la terminación de la relación contractual. Este análisis exhaustivo desglosará cada uno de los artículos pertinentes del Código de Comercio, desde el 1317 hasta el 1331, para ofrecer una visión completa de esta importante figura legal. La a...

Crédito Naval: Privilegios Marítimos, Guía Legal 2026 | Althox

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En el vasto y dinámico universo del derecho marítimo , la navegación acuática se erige como una actividad fundamental para el comercio global, pero también como un ámbito que demanda marcos legales robustos y altamente especializados. La complejidad de operar una embarcación, con sus inherentes riesgos y la movilidad de sus activos, ha dado origen a figuras jurídicas esenciales para garantizar la seguridad económica y la fluidez de las transacciones. Uno de los pilares de esta seguridad es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. Estos mecanismos legales otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la nave, asegurando el pago de deudas en un sector donde la solvencia y la continuidad operativa son críticas. Este análisis profundiza en las disposiciones del Libro Quinto del Código de Comercio Colombiano, específicamente el Título VIII, que abarca los artículos 1555 a 1565, dedicados al Crédito Naval y sus Privilegi...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título I

Libro II De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General Título I  Disposiciones generales § 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones Art. 96. Las prescripciones del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las modificaciones que establece este Código. Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso. Art. 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso. Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptad...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título II - Del Armador - Del: Art. 1473 Al: Art. 1488

Art. 1473.-  Llámase armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario. Art. 1474.-  Quien asuma la explotación de una nave debe hacer declaración de armador en la capitanía del puerto de matrícula de la misma. Esta declaración puede hacerse por el propietario de la nave, si el armador no la hiciere. Art. 1475.-  Si al hacer la declaración, el armador no se hallare domiciliado en el puerto de matrícula de la nave, deberá designar un representante domiciliado en dicho puerto e inscrito en la capitanía del puerto de matrícula. Art. 1476.-  El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la ex...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo X - Liquidación del Patrimonio Social - Del Art. 225 Al Art. 259

Art. 225. - Durante el período de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales. Art. 226.-  Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria. Art. 227.-  Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. Art. 228.-  La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley. Podrán nombr...