Ir al contenido principal

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título II - Del Armador - Del: Art. 1473 Al: Art. 1488

Art. 1473.- Llámase armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja,
pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.
La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario.
Art. 1474.- Quien asuma la explotación de una nave debe hacer declaración de armador en la capitanía del puerto de matrícula de la misma.
Esta declaración puede hacerse por el propietario de la nave, si el armador no la hiciere.
Art. 1475.- Si al hacer la declaración, el armador no se hallare domiciliado en el puerto de matrícula de la nave, deberá designar un representante domiciliado en dicho puerto e inscrito en la capitanía del puerto de matrícula.
Art. 1476.- El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave.
Art. 1477.- Son atribuciones del armador:

  1. Nombrar y remover libremente al capitán de la nave, salvo disposición en contrario;
  2. Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán;
  3. Celebrar por sí o por intermedio de sus agencias marítimas los contratos que reclame la administración de la nave, y
  4. Impartir al capitán las instrucciones necesarias para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje.
Parágrafo.- El armador no podrá enajenar las mercancías transportadas.
Art. 1478.- Son obligaciones del armador:
Art. 1480.- Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes:

Art. 1482.- La limitación de responsabilidad consagrada en el artículo anterior no se aplicará a las obligaciones derivadas de acto o culpa personal del armador, ni a las obligaciones contraídas en nombre o por cuenta de éste, por la agencia marítima o el capitán, cuando aquel las haya utilizado o ratificado especialmente, ni a las relativas a los contratos de trabajo con el capitán, con la tripulación o con las demás personas al servicio de la nave.

Art. 1483.- Si el capitán es a la vez propietario o copropietario de la nave o tiene la calidad de armador, no podrá prevalerse de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 1481, sino respecto de sus culpas náuticas y de las mismas culpas de las personas al servicio de la nave.
Art. 1484.- El propietario que se acoja a la limitación de su responsabilidad al valor de la nave, fletes y accesorios, deberá probar el valor de la misma y de los accesorios de que trata el artículo 1562. La valuación de la nave se basará en las condiciones de la misma de conformidad con las siguientes reglas:
La valuación de la nave, en caso de accidentes que ocurran durante la estadía de la misma en puerto, se hará de acuerdo con la condición de la nave en éste, después del accidente;
Art. 1486.- Los diversos créditos derivados de un mismo accidente o por razón de los cuales, en defecto de accidente, se determina el valor de la nave en un mismo puerto, se regirán por lo dispuesto en los artículos 1555 y siguientes de este Código.
Art. 1487.- En caso de muerte o lesiones corporales causadas por las personas indicadas en el ordinal 1o. del artículo 1481 la responsabilidad del armador para ante las víctimas o sus derechohabientes se extenderá, fuera del límite fijado en el mismo artículo, hasta la cantidad de quince gramos de oro puro por tonelada de arqueo de la nave.
Con el total indicado en el inciso anterior se pagarán estas indemnizaciones y, si fuere insuficiente, los damnificados o sus derechohabientes concurrirán con los demás acreedores, hasta por el saldo que haya quedado a debérseles, sobre el valor de la nave, sus accesorios y el flete, teniendo en cuenta el orden de los privilegios.
Art. 1488.- El arqueo de que tratan los artículos 1481 y 1487 se calculará así: En las naves con propulsión mecánica, sobre el tonelaje neto de registro aumentado en el tonelaje de arqueo correspondiente a los espacios de la maquinaria de propulsión, tal como los mismos son definidos por los reglamentos de la autoridad marítima.
En los veleros, sobre el tonelaje neto.

  1. Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legales;
  2. Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y
  3. Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán celebre en beneficio de la nave o de la expedición.
Art. 1479.- Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán.

  1. Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;
  2. Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;
  3. Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y
  4. Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.
Art. 1481.- El armador, propietario o no de la nave, sólo responderá hasta por el valor de ésta, sus accesorios y el flete, en el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  1. De las indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causados durante la navegación o en puerto por culpa del capitán, de la tripulación, del práctico o de cualquiera otra persona al servicio de la nave;
  2. De las indemnizaciones debidas por daños causados al cargamento que se entregue al capitán para su transporte, o a los bienes que se encuentren a bordo;
  3. De las demás obligaciones derivadas de los conocimientos de embarque o contrato de fletamento;
  4. De las indemnizaciones debidas por las culpas náuticas en la ejecución de un contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1o. del artículo 1609;
  5. De la obligación de extraer los restos de una nave náufraga y de las obligaciones vinculadas a aquélla;
  6. De las remuneraciones de asistencia y salvamento;
  7. De la contribución que corresponda a su nave en virtud de un acto de avería común, y
  8. De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por la agencia marítima o el capitán, merced a sus poderes legales para atender las necesidades de su nave o a la continuación del viaje, siempre que aquéllas no provengan de insuficiencia o defecto del equipo o del aprovisionamiento al comienzo del viaje.
Parágrafo.- Para los efectos de este artículo se entenderán como accesorios los indicados en el artículo 1562.

  1. En caso de abordaje u otro accidente, en lo relativo a las reclamaciones conexas con uno u otro, inclusive las derivadas de contratos celebrados aún al tiempo de la llegada de la nave al primer puerto, después del accidente, la valuación estará de acuerdo con las condiciones de la nave al momento de su arribo a dicho puerto. Si antes de ese momento otro accidente redujere el valor de la nave, la nueva disminución de ese valor no se tomará en cuenta al considerar las reclamaciones relativas al primer accidente.
  2. Cuando se trate de reclamaciones relacionadas con la carga o que surjan del conocimiento de embarque, no previstas en la regla anterior, la valuación estará de acuerdo con el estado de la nave en el puerto de destino de la carga o en el sitio en que el viaje se haya interrumpido. Si la carga estuviere destinada a más de un puerto y el daño se hallare relacionado con uno de ellos, la valuación estará de acuerdo con el estado del buque en el primero de esos puertos, y
  3. En todos los demás casos a que se refiere el artículo 1481, la estimación se hará según el estado del buque al término del viaje.
Art. 1485.- Para los efectos del artículo 1481 se entenderá por flete, incluido en él el precio del pasaje, el diez por ciento del valor de la nave al comienzo del viaje.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ábaco y Tipos de Ábacos (Marco de Contar - Calculadora Manual)

El Ábaco, antigua Herramienta de Cálculo Manual, aún usada en la actualidad Fuente Foto Ábumes Web Picasa Licencia:  Click Aquí Definición Ábaco también llamado marco de contar, es una herramienta de cálculo utilizado principalmente en partes de Asia para el ejercicio de procesos de aritmética. Hoy en día, ábacos se construyen a menudo como un marco de bambú con cuentas deslizantes sobre alambres, pero originalmente eran frijoles o piedras, posteriormente se trasladó en las ranuras en la arena o en unas tablitas de madera, piedra o metal. El ábaco fue durante siglos antes de la adopción del sistema escrito de numerales modernos y sigue siendo ampliamente utilizado por los comerciantes, los comerciantes y dependientes de Asia, África y otros lugares. El usuario de un ábaco se llama un abacist.  Más sobre Definición Ábaco Etimología del Ábaco El uso de la palabra ábaco data de fechas anteriores al 1387 D.C., cuando un Inglés en medio del trabajo pre...

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Ábaco Cranmer  p ara Personas Ciegas o  Invidentes Fuente Imagen Wikimedia Commons Definición Básica, Ábaco Cranmer para Invidentes Es un "ábaco inventado por Tim Cranmer", de ahí su nombre, llamado comúnmente Ábaco de Cranmer aún comúnmente utilizado por las personas que son invidentes, limitadas visualmente o ciegas. Características del Ábaco Cranmer para Invidentes Una de las principales características del ábaco de Cranmer; es que las esferas, semillas o perlas de conteo, no se deben mover sin que el usuario lo haga, con el fin de evitar ello y facilitar las operaciones realizadas con este, Tim Cranmer, ideó un mecanismo que trabara o frenara dichas esferas, semillas o perlas con el fin de facilitar la manipulación del mismo, Un trozo de tela suave o de goma se coloca detrás de los granos de manera para que no se muevan inadvertidamente. Lo anterior, evita que los granos se muevan de su lugar, mientras los usuarios se sientan a manipularlos, po...

Alfabeto tambien conocido como Abecedario o ABC

Un Alfabeto,  Abecedario o ABC : Es un conjunto estandarizado de letras y símbolos escritos base o grafemas. Cada uno de los cuales aproximadamente representa un fonema en un lenguaje hablado, ya sea tal y como existe ahora o como lo fue en el pasado. Imagen Alfabeto Básico Español  "Letra cursiva" Fuente: Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público Hay otros  Sistemas de Alfabeto , abecedario o abc, Tales como logografías, en el que cada carácter representa una palabra, morfema, una unidad semántica; y silabarios. En el que cada carácter representa una sílaba del  alfabeto , abecedario o abc . Clasificación de los Alfabetos, Abecedarios o ABC Los alfabetos, abecedarios o abc, se clasifican según la forma en que indican las vocales de la siguiente forma: Del mismo modo que las consonantes, como en el alfabeto, abecedario o abc Griego (Alfabeto verdadero)  Diacríticos o modificación de las consonantes, co...

Músculo abductor del dedo meñique del pie

Músculo Abductor del Dedo Meñique del Pie y su importancia en el Equilibrio Corporal Fuente Wikimedia Commons Abductor del Dedo Quinti - (Músculo abductor del dedo meñique del pie) Es un músculo que se encuentra a lo largo del borde lateral del pie, y está en relación por su borde medio con los vasos y nervios plantares laterales. El músculo Abductor del dedo meñique del pie surge ampliamente, desde el proceso lateral de la tuberosidad del calcáneo;  Inicia desde la superficie inferior del calcáneo entre los dos procesos de dicha tuberosidad, hacia la parte delantera del proceso interno del plantar aponeurosis; y se extiende al tabique intermuscular entre éste y el Flexor corto de los dedos de los pies. Extensión  - (Músculo abductor del dedo meñique del pie)   El músculo  Abductor  del dedo meñique del pie cubre por así decirlo el tendón. Después de deslizarse suavemente sobre la superficie inferior de la base de la quinto m...

Escultura de Michael Jackson, su Infancia y Adolescencia

Michael Jackson, Escultura del Rey del Pop Fuente Wikimedia Commons Dominio Público Los Primeros años de Michael Jackson y los Jackson 5 (1958-1975) Michael Jackson, nació el 29 de agosto de 1958, el octavo de diez hijos de una familia afroamericana de clase trabajadora, en Gary, Indiana, un suburbio industrial de Chicago. Su madre, Katherine Esther Scruse, Era una devota ferviente de los Testigos de Jehová; y su padre, Walter José "Joe" Jackson, Era un trabajador de fábrica de acero que se realiza con una banda de R&B(Rhythm and Blues) llamado The Falcons. Michael Jackson, tuvo tres hermanas: Rebbie, La Toya; y Janet Jackson; y cinco hermanos: Jackie, Tito, Jermaine, Marlon; y Randy Jackson. Un sexto hermano de Michael Jackson, llamado: Brandon, murió poco después de su nacimiento. Michael Jackson, su Infancia, Adolescencia; y su Díficil relación con su Padre Michael Jackson, tuvo una relación sumamente difícil con su padre, Joe el padre de Michael Ja...

Michael Jackson, In The Closet

In the Closet Michael Jackson Image Font  Wikipedia The song In The Closet Michael Jackson, was a kind of satirical response the King of Pop, by the constant accusations and rumors of the tabloid press, questioning their sexuality. Initially the song would be played by the Queen of Pop Madonna; and the King of Pop Michael Jackson, unfortunately there were some differences that could not agree and finally not performed together the song and / or video clip In The Closet. General Features - In The Closet Michael Jackson Type: Single Album: Dangerous Released: May 1992 Format: CD single Recorded: 1990/1991 Genres: R & B, Pop Duration: 6:31 Discoquera: Epic Records Authors: Michael Jackson, Teddy Riley Producers: Michael Jackson, Teddy Riley Musical Positioning Lists - In The Closet Michael Jackson # 6, US Billboard Hot 100 # 1 Top 10 Musical Chronology - In The Closet Michael Jackson 1992 - Remember the Time 1992 - In the Closet 1992 - ...

Human Nature de Michael Jackson

Human Nature, fue una de las primeras canciones, interpretadas por Michael Jackson, en sus inicios en solitario, paradójica y curiosamente la utilizó en sus ensayos para la que sería su última gira mundial "This is It", la cual nunca se realizaría por su deceso.  Características Generales - (Human Nature de Michael Jackson) Tipo: Sencillo Álbum: Thriller Lanzamiento: 3 de julio de 1983 Formato: 7" Single Géneros: Pop, Balada, R&B Disquera: Epic Records Autores: Steve Porcaro, John Bettis Productor: Quincy Jones Grabado en: 1982 Duración 4:06 Album Version, 3:45 Single Version Vídeo Clip: Sí Cronología Musical - (Human Nature de Michael Jackson)   (1983) Wanna Be Startin' Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Algunas Canciones del Álbum Thriller de Michael Jackson Billie Jean Human Nature P.Y.T. (Pretty Young Thing) Vídeo Clip - (Human Nature de Michael Jackson) En la Películ...

Michael Jackson, Human Nature

Human Nature Michael Jackson Fuente Imagen Flickr.com Human Nature, was one of the first songs, performed by Michael Jackson, in his early alone, paradoxical and curiously used it in his essays for what would be his last world tour "This Is It," which will never be realized by your death. General Characteristics - (Human Nature Michael Jackson) Type: Single Album: Thriller Released: July 3, 1983 Format: 7 "Single Genres: Pop, Ballad, R & B Record Label: Epic Records Authors: Steve Porcaro, John Bettis Producer Quincy Jones Recorded in: 1982 Duration 4:06 Album version 3:45 Single version Video Clip: Yes Musical Chronology - (Human Nature Michael Jackson) (1983) Wanna Be Startin 'Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Some Songs of the Album Thriller Michael Jackson Billie Jean Human Nature  P.Y.T. (Pretty Young Thing Video Clip - (Human Nature Michael Jackson) In the Moonwalker Mo...

Código de Comercio Colombiano - del Artículo 1555 al Artículo 1565

Código de Comercio Colombiano De la Navegación Acuática Generado con IA - 21/Nov./2023 Con la tecnología de DALL-E 3 Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo I - Privilegios en General Art. 1555.-  Los privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden establecido en este Título. Art. 1556.-  Tendrán el carácter de privilegiados sobre la nave, el flete del viaje durante el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del flete adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave: Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados dura...

Abreviatura AA o aa (Sigla con diferentes significados)

Letra A-a Primera Letra y Vocal del Alfabeto Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público La unión de la letra A con otra letra A puede tener múltiples significados, comúnmente son las siglas de diferentes organizaciones, empresas, significados, denominaciones, etc. ... A continuación algunas de las más conocidas: Abreviatura o Sigla AA en Organizaciones y Empresas A.A: Escuela de Arquitectura de la Architectural Association, la prestigiosa Escuela de Arquitectura con sede en Londres  A.A: Colegio de Arquitectos de Dinamarca (Akademisk Arkitektforening)  A.A: La Academia de Albany, una escuela independiente para chicos en Albany, Nueva York  A.A: Albuquerque Academia, una escuela independiente en Albuquerque , Nuevo México  A.A: Alcoa, una compañía estadounidense productora de aluminio con el símbolo de cotización bursátil de AA  A.A: Alcohólicos Anónimos, una comunidad mundial de personas que se recuperan del alcoholismo  A.A: Alin...